Ir al contenido principal

La UE aprueba la propuesta para multar a los asesores que oculten la elusión fiscal


Profesionales como asesores fiscales, abogados, banqueros o contables que tengan conocimiento de que un cliente realiza determinadas prácticas propias de una planificación fiscal agresiva tendrán la obligación de informar a las autoridades nacionales. De lo contrario se les aplicarán sanciones.

El acuerdo deja en manos de cada país la definición de estas sanciones, pero obliga a que sean "proporcionadas y disuasorias".

Así lo ha decidido hoy el Consejo de ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (Ecofin), en una reunión celebrada en Bruselas. La medida toma forma de reforma de una directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad de 2011. Los Gobiernos tienen ahora hasta el 31 de diciembre de 2019 para trasponer los cambios. Estos entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

Además, el acuerdo incluye un plan para que los Estados compartan de forma automática esta información, para que las administraciones tributarias de cada Estado Miembro puedan detectar e investigar en profundidad prácticas sospechosas que puedan afectar a su país. Para ello se creará una base de datos centralizada.

El número de profesionales potencialmente afectado por la medida es bastante amplio. Estarían obligados a informar a las haciendas de cada país los intermediarios que hayan preparado el plan fiscal transfronterizo para que este sea usado por una compañía o un individuo.

Esa responsabilidad pasaría al individuo o la compañía que reciban el asesoramiento si ese intermediario no tiene sede en la UE o está obligado a respetar el secreto profesional, o si el plan lo diseñan profesionales de la plantilla de la empresa.

Entre los signos sospechosos que obligarían a informar se encuentran los pagos a entidades residentes en paraísos fiscales, la ocultación de ingresos, evitar el intercambio de información fiscal en la UE, una remuneración al intermediario en función de cuántos impuestos ahorre la empresa o la vulneración de las 
normas básicas de precios de transferencia.

Las prácticas de las que hay que informar

Los esquemas de planificación fiscal transfronteriza que incorporen al menos una de una serie de prácticas consideradas sospechosas tendrán que ser notificados por parte de los profesionales que lo estén montando.

Entre estas prácticas sospechosas están las siguientes:

-Cuando una firma cobre como comisión un porcentaje de los impuestos que se vayan a eludir (aunque sea legalmente) las empresas.
-Asesoramiento sobre planificación fiscal que haya sido estandarizada y se aplique a varios clientes sin necesidad de adaptación
-Conversión de ingresos o capital en productos o pagos no sujetos a intercambio automático de información.
-Cuando un activo esté sujeto a la misma depreciación en más de una jurisdicción.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

Obligación de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la ley en la mano,  solo están excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajador por cuenta propia, o se está en...

Publicada la prorroga de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018.

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.» Artículo 3. Límites para la aplicació...