Ir al contenido principal

¿Tengo que presentar la declaración de la renta 2018?

El 2 de abril empieza el plazo para presentar por internet y por teléfono la declaración de la Renta de 2018 (el 1 de enero ya se puede pedir cita para el nuevo plan "Le llamamos"). Si por el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 14 de mayo (el 9 de mayo ya se puede pedir cita previa). En cualquier caso, el plazo termina el 1 de julio excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 26 de junio.
No obstante, desde el 15 de marzo ya se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia. Precisamente, con los datos fiscales ya podemos ver si estamos obligados a presentar la declaración del IRPF 2018. El artículo 96 de la Ley del IRPF contempla una serie de importes que de no superarse exoneran de la obligación de declarar:
  • Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
    • Procedan de un único pagador,
    • Procedan de varios pagadores pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supera los 1.500 euros anuales en conjunto.
    • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
    • Hasta 12.643 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
      • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
      • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
    • Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).
    • Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
    • Por tanto, si has obtenido rentas por una cantidad superior a los importes señalados estás obligado a presentar la declaración de la renta. De igual forma también tendrás que presentar la declaración si has percibido rentas de cualquier otro tipo distinto de los enumerados, como rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas.
      Para verlo más claro, en el siguiente cuadro mostramos de forma esquematizada los umbrales que obligan a presentar la declaración del IRPF:
      RentaRenta obtenidaLímitesOtras condiciones
      - Rendimientos del Trabajo22.000 €- Un pagador (2º y restantes < 1.500 euros anuales). 
      - Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
      12.643 €- Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales). 
      - Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      - Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
      - Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
      - Rendimientos del capital mobiliario.

      - Ganancias patrimoniales.
      1.600 €- Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
      - Rentas inmobiliarias imputadas. 

      - Rendimientos de Letras del Tesoro.

      - Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

      - Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
      1.000 €
      - Rendimientos del trabajo.

      - Rendimientos de actividades económicas.

      - Rendimientos del capital inmobiliario.

      - Rendimientos del capital mobiliario

      - Ganancias patrimoniales.
      1.000 €- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
      - Pérdidas patrimoniales.500 €- Cualquiera que sea su naturaleza.
      Por último, ten en cuenta que estos límites son iguales tanto en tributación individual como conjunta.
    • fuente:Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 18/03/2019

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prestación por permiso de paternidad para autónomos (RETA).

La nueva prestación por paternidad es un subsidio económico cuyo objeto es tratar de   cubrir la pérdida de rentas o ingresos   que sufren los trabajadores cuando suspenden su contrato (en caso de pertenecer al Régimen General) o interrumpen su actividad (en caso de pertenecer al RETA) en caso de paternidad, adopción, acogimiento o tutela. La percepción de este subsidio económico por parte de los trabajadores incluidos en el RETA será en los   mismos términos y condiciones   que los previstos para los trabajadores incluidos en el Régimen General, pero con ciertas particularidades que a continuación se detallan. Situaciones protegidas Requisitos Duración Importe a percibir Paternidad. Adopción. Acogimiento. Tutela. Alta Seguridad Social. Estar al corriente de pago de cuotas. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. 4 Semanas ininterrumpidas. (Ampliable 2 días por cada hijo a partir del 2º en caso de parto múltiple). 100 % de la base...

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el  Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el  salario mínimo interprofesional  para  2019 , incrementándose este en  un 22,3%; la mayor subida en cuatro décadas. Destacamos: Artículo 1.  Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,  queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses . En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferi...

Los permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores

En este Comentario vamos a analizar otra de las cuestiones de interés para empresas y trabajadores:  los permisos y licencias laborales  que, con carácter de mínimo legal, están previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Hemos mencionado el carácter de mínimo legal porque se trata de una materia que, como otras muchas en materia laboral, es objeto de ampliación y mejora –  nunca de restricción  - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador y, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. La regulación básica de los permisos laborales se encuentra en el Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El apartado 3 de este precepto establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los moti...