Ir al contenido principal

Tipo de IVA aplicable en ejecución obra: renovación parcial vivienda

Pregunta
Tipo aplicable a las obras de renovación parcial de albañilería, saneamiento y fontanería, electricidad y pintura de una vivienda para su propietario, persona física, en la que el coste de los materiales empleados es inferior al 40% de la base imponible de la operación.
Respuesta
Las obras objeto de consulta, si bien podrían tributar a tipo reducido dentro del marco global de unas obras de rehabilitación, no pueden calificarse por sí solas como obras de rehabilitación por no cumplir las condiciones para ser consideradas como tal.
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de construcción o rehabilitación debe analizarse la posibilidad de aplicar el tipo del 10% como ejecución de obras de renovación y reparación si se cumplen los requisitos necesarios. Se considerarán incluidas en ese concepto las ejecuciones de obras de renovación parcial de albañilería, saneamiento y fontanería, electricidad y pintura, que tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas, siempre que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras y que la persona que las realice no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
Las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y la relativa a que la construcción o rehabilitación de la vivienda ha concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas.
La calificación de la ejecución de obras como prestación de servicios y no de entrega de bienes resulta esencial para valorar la procedencia del tipo reducido. Los materiales aportados que deben computarse a estos efectos serán todos los necesarios para llevar cabo las obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.
El coste de los materiales será el precio de adquisición a terceros, salvo que sean producidos por el sujeto pasivo en cuyo caso se atenderá al coste de producción.
Los muebles de cocina, así como las encimeras de granito que sean objeto de instalación o montaje, tienen la consideración de materiales aportados en la medida en que se incorporan a la edificación.
Las entregas con o sin instalación de electrodomésticos tributarán siempre al tipo general del 21%.
Normativa/Doctrina
Fecha: 12-3-2019

Comentarios

Entradas populares de este blog

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

Obligación de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la ley en la mano,  solo están excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajador por cuenta propia, o se está en...

Publicada la prorroga de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018.

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.» Artículo 3. Límites para la aplicació...