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3 Ventajas de llevar la contabilidad de tu empresa al día

En función del punto de vista desde el que se mire,  la contabilidad de tu empresa puede ser un medio o un fin : Con los datos que de ella se obtienen  se elaboran las declaraciones fiscales . Por lo tanto es un medio para cumplir con las obligaciones con hacienda convenientemente. También es un fin en sí misma porque  ofrece toda la información referente al funcionamiento de la empresa . Pero tanto en un caso como en otro, lo ideal es llevarla lo más al día posible. Sin embargo, es muy habitual estar pendiente de las facturas, contabilizarlas para las declaraciones trimestrales y olvidar que en la contabilidad hay más datos que esos, por ejemplo: Todo lo relativo a la tesorería: cobros y pagos realizados por banco o en efectivo Gastos de personal y de seguridad social. Intereses y otros gastos financieros. Sin esta información la contabilidad de tu empresa no se puede terminar, y es cuando está completa y actualizada verdaderamente se le puede...

Felicitación 2016

Lo que debes saber sobre las pagas extraordinarias

I.  CONCEPTO Y NATURALEZA La retribución del servicio prestado es un elemento esencial de la definición de trabajador y del contrato de trabajo y constituye el principal derecho del trabajador dentro de su relación con el empleador al que podrá exigir la  “percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”. Esta retribución, más comúnmente conocida como salario, puede definirse como todos aquellos bienes que recibe el trabajador del empresario por los servicios prestados en virtud de una relación laboral vigente entre ellos. En términos legales, se considera salario  “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”. Dentro de esa retribución se incluyen las denominadas pagas o gratificaciones extr...

Se reducen las obligaciones contables para el ejercicio 2016 y siguientes.

Se ha publicado en el BOE el  Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre , por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; todo ello con el objetivo principal de simplificar las obligaciones contables. Se trata de unas modificaciones que todos los asesores estábamos esperando desde hace un año cuando el ICAC publicó el proyecto en diciembre de 2015. En este comentario nos vamos a centrar en las  novedades en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas , que pasamos a analizar a continuación. ...

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extra y el registro de jornada en las empresas.  Las infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado. Sin embargo, en el último año se han producido  tres sentencias de la Audiencia Nacional  –del 4 de diciembre de 2015  ( caso Bankia ) ; del 19 de febrero de 2016  ( caso Abanca )  y del 5 de mayo de 2016  ( caso Banco Sabadell ) – que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias. La justificación del...

Aprobado el Suministro de Información Inmediata, a partir del 1 de Julio de 2017. BOE 06/12/2016

¿ Quienes son Obligados tributarios a aplicar el SII a partir del 1 de julio de 2017 ? El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: · Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) · Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €) · Grupos de IVA El nuevo SII también será aplicable igualmente a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto). Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:  Libro registro de facturas expedidas.  Libro registro de facturas recibidas.  Libro registro de bienes de inversión.  Libro registro de determinadas operaciones int...

Obligaciones legales sobre el registro de jornada

La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también los de jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Todas las empresas deben implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral, deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias. La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias al respecto que consideran la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" y de acuerdo a la Disposición A...