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Mostrando entradas de 2015

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.     El cese definitivo  en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión  y de existencias tiene unas consecuencias legales trascendentales que pretendemos poner de manifiesto en este artículo. El cese definitivo en la actividad empresarial sin haber transferido legalmente los bienes de inversión y las existencias determinaría un autoconsumo sujeto y no exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. AUTOCONSUMO.     Los autoconsumos de bienes consisten en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. En ellos no se da el requisito de la onerosidad, no obstante se asimilan a las entregas de bienes sujetas y no exentas para evitar consumos finales no gravados por el IVA. (Autoconsumos externos e internos). En los autoconsumos gravados el empresario o profesional que lo realic...

Incentivos al autoempleo (autónomos)

A estas alturas todos tenemos claro que una de las principales ideas que tenía el Gobierno para reducir el paro en nuestro país pasaba por  incentivar el autoempleo . Una tras otra se han sucedido diferentes normativas en este aspecto que, unidas a la dificultad de encontrar trabajo por cuenta ajena, han provocado un aumento ininterrumpido de las afiliaciones al RETA durante los últimos tres años. Pues bien, la última confirmación de esta hoja de ruta es la  Ley 31/2015, de 9 de septiembre , por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Esta disposición entra en vigor a los treinta días de su publicación oficial, por lo que si estás pensando en hacerte autónomo quizás te convenga esperar al  10 de Octubre de 2015  a tenor de las novedades introducidas, articuladas en tres puntos: incentivos al autoempleo, usos de la prestación por desempleo e incent...

La nueva bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Primeramente el Artículo 9 del Real Decreto-ley 1/2015 , de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y después la Ley 25/2015 , de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE» núm. 180, de 29/07/2015), han llevado a cabo una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, añadiendo un nuevo artículo 30 a esta norma, con la finalidad de introducir una nueva bonificación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación . Conforme a la misma, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes casos: a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo. b) Por ...

Novedades incorporadas al Reglamento de IRPF por el RD 633/2015 de 10 de julio.

           Estructurando de una forma básica las principales novedades que ha introducido, o mejor dicho, los aspectos de la Ley 35/2006 que ha desarrollado en el Reglamento del Impuesto, el Real Decreto 633/2015 de 10 de junio, nos encontramos con: EXENCIONES. Es la nueva redacción dada al artículo 1 del RIRPF la que al ser modificado el concepto de empresa vinculada con la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, remite a la misma para verificar la limitación existente para disfrutar de la exención en el Impuesto de las indemnizaciones a trabajadores cesados o despedidos.            Recordemos que estarán exentas las indemnizaciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, cuando no exista vinculación entre empresa y trabajador en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador (con la misma empresa u otra vinculada). Por otro lad...

¿Con qué es compatible la prestación por desempleo?

La prestación contributiva o el subsidio por desempleo que usted percibe es compatible con: - El trabajo a tiempo parcial incluso si se trata de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, (ello implica deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado). - Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación. - Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español. - Los trabajos de colaboración social. - Los contratos de trabajo que se suscriban, en el marco del Programa de sustitución de trabajadores en formación. - La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo. - Las becas y ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación ...

A vueltas con el Impuesto sobre Sociedades

Con fecha 27 de febrero se ha aprobado el Real Decreto Ley 1/2015 que, entre otras cosas, modifica el artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 124 dice así: Artículo 124 Declaraciones 1.  Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar ...

Concentración de jornadas en supuesto de contratos de relevo

TS Sala Cuarta, de lo Social, S 19 Ene. 2015 Ponente: de Castro Fernández, Luis Fernando (LA LEY 6773/2015) El que el trabajador relevado concentrase toda la jornada laboral -reducida al 15%- en los 9 meses siguientes a la suscripción del contrato de relevo, sin que con posterioridad a ello volviera a prestar más servicios para la empleadora, que mantuvo alta en la empresa y cotización hasta la fecha prevista para la jubilación, no fue una conducta fraudulenta puesto que no supuso un perjuicio a los intereses del relevista ni de la Seguridad Social. Ejercitada acción por despido improcedente, limita el trabajador en su recurso de casación la cuestión litigiosa a la concentración de la jornada a realizar por el trabajador parcialmente jubilado. Reside la particularidad del supuesto en que tras un inicial contrato en prácticas, fue suscrito después un contrato de relevo hasta la jubilación de un trabajador, concentrando este trabajador relevado toda su jornada laboral en los ...