Si tiene BIENES Y DERECHOS
SITUADOS EN EL EXTRANJERO, le recordamos que el plazo de
presentación de la DECLARACIÓN
INFORMATIVA ANUAL,modelo 720, correspondiente
al ejercicio 2017,
finaliza el próximo 2 de abril de 2018.
Las personas físicas y jurídicas residentes en
territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de
personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la LGT (herencias yacentes,
comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración
tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente
información:
a) Información sobre las
cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de
las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o
de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información sobre
valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los
fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la
cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o
administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el
tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo
patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como
consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles,
contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes
inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su
titularidad situados en el
extranjero.
Estas obligaciones se extienden a
quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
No existirá obligación de
informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no
superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia
concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos
mencionados en el apartado b) y c).
La
presentación de la declaración en los años sucesivos sólo
será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o
el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto
de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores del
apartado b) y c).
El incumplimiento de la obligación de declarar, una vez detectado por la
Administración Tributaria, es sancionado con multas pecuniarias de importes muy
elevados, por lo que les recomendamos que ante cualquier duda o aclaración
contacten con este despacho.
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