Entendemos por salario, conforme al Artículo 26 del E.T. , todo aquello que percibe un trabajador, tanto en dinero como en especie, por la prestación de sus servicios profesionales y por cuenta ajena (él no ordena los medios de producción y distribución), retribuyendo su trabajo efectivo, los períodos de descanso computables como de trabajo, así como determinados períodos de inactividad convenientemente establecidos. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el Artículo 2 del E.T. , el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Por períodos de descanso, computables como trabajo, entendemos: Descanso semanal Días festivos Vacaciones Anuales Descanso de jornada continuada establecido entre empresarios y trabajadores Artículo 34.2 del ET . La forma de ...
Asesoría fiscal, laboral y contable para pymes, autónomos y entidades sin ánimo de lucro