En las últimas semanas venimos
desgranado las novedades que, con efectos del 1 de Enero de 2019, ha
introducido el Real
Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, y que afectan a la protección social de los trabajadores autónomos.
Además de las modificaciones en
la cotización, con la reforma de la tarifa plana, y en la prestación por cese
de actividad, el Real
Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, también ha llevado a cabo cambios
importantes en relación con la prestación de incapacidad temporal de los
trabajadores autónomos.
En ese Comentario vamos a
analizar cuáles son esos cambios y cómo se regula ahora esta prestación.
Formalización de la cobertura de I.T.
Hasta el 31 de Diciembre de 2018,
la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias
comunes tenía (y sigue teniendo) carácter obligatorio, mientras la protección
por contingencias profesionales tenía carácter voluntario, excepto para los
TRADE (Trabajadores Autónomos económicamente Dependientes) y para aquellos que
estaban obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad
profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
Sin embargo, desde 1 de
Enero de 2019... las coberturas que antes eran voluntarias (contingencias
profesionales, cese de actividad y formación profesional) pasan a integrar
las coberturas incluidas obligatoriamente en la cotización del autónomo, que
aumenta su base mínima hasta situarla en 2019 en 944,40 euros. Al mismo tiempo,
para hacer frente a la nuevas prestaciones que originen estas coberturas
obligatorias se incrementan los tipos de cotización del trabajador autónomo.
Si bien hemos de reseñar que
existen excepciones relacionadas con la obligatoriedad de cotizar por estas
prestaciones:
-
Autónomos beneficiarios de tarifa plana, que no
únicamente cotizan por contingencias comunes y profesionales durante el tiempo
de la bonificación.
-
Autónomos en situación de jubilación activa, en
cuya cotización tampoco se incluye por norma el cese de actividad y formación
profesional.
-
Autónomos en situación de pluriactividad que
mantienen como voluntarias la cotización por contingencias comunes.
Así, los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán
formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias
profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional
con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma
mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada (ésta estará
obligada a aceptar toda propuesta de adhesión que se le presente).
Los trabajadores autónomos (salvo
los TRADE o los que desempeñen actividades en que la cobertura de las
contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de
siniestralidad) que tengan cubierta la prestación por IT en otro régimen del
sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta podrán,
en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a
la cobertura de dicha prestación en el RETA así como, en su caso, renunciar a
ella.
Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por
contingencias profesionales.
De acuerdo con la nueva redacción
dada al artículo
308 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (TRLGSS), a partir de 01.01.2019 los
trabajadores por cuenta propia o autónomos no pagarán la cuota de
Seguridad Social a partir del segundo mes (transcurridos 60 días) de baja por
enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
En este caso, corresponderá hacer
efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al
servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de
actividad; para lo cual se servirá de un coeficiente aplicable al total de
cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha
entidad.
El referido coeficiente se
establecerá anualmente en la Orden por
la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y
formación profesional para cada ejercicio.
La cotización por AT y EP se
realizará mediante la aplicación de un tipo único fijado anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, que se aplicará sobre la base de
cotización elegida por el trabajador.
Declaración de situación de la actividad
Además de acreditar los
requisitos generales exigidos, el trabajador autónomo (a excepción de los
incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y
de los TRADE) deberá presentar ante el INSS o la Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración
en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el
establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean
titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad
desarrollada.
Mientras dure la situación de
incapacidad temporal, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha
declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se
inicie la situación, si fuera requerido para ello. La falta de presentación de
la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el
inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones
pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del
que es titular el beneficiario de la prestación.
Por supuesto, si la prestación
recibida fuese tipificada como indebida por no cumplir los requisitos exigibles
a tal fin, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro
de la misma, así como a iniciarse los correspondientes expedientes
sancionadores cuando corresponda.
Cuantía de la prestación
Con carácter general, si la
enfermedad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% de la
base de cotización correspondiente al mes anterior al de la fecha de iniciación
de la incapacidad, que se abonará desde el día 4º al 20º, ambos inclusive. A
partir del 21º días el 75% de la citada base, que se abonará desde el día
21º en adelante.
Si por el contrario deriva de
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (AT y EP - contingencias
profesionales), el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que
el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias
profesionales (artículo 321 TRLGSS).
La base reguladora estará
constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes
anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá
durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese
optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta
esta última.
Cese de la actividad durante la
situación de I.T.
Cuando se produjese el cese en la
actividad estando el trabajador en situación de IT, continuará percibiendo
la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de
actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir,
siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación
económica por cese de actividad que le corresponda.
La solicitud de la protección por
cese de actividad deberá hacerse una vez extinguida la IT, acreditando la
situación legal de cese de actividad ante la entidad u órgano gestor con el que
se tenga cubierta las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ISM o el SPEE si
tiene cubierta dicha protección con el INSS) en los 15 días hábiles siguientes
al día de extinción de la IT.
Evidentemente, por lo expuesto,
el "autónomo" tiene la obligación de comunicar y acreditar
la situación de cese de actividad al órgano gestor que abona la prestación de
IT dentro de los 15 días siguientes al que se produce el cese de actividad.
Y, respecto a la cuantía,
iniciada una IT estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (RETA), si con posterioridad causa baja en este
régimen por cese de actividad, y tiene cubiertas las contingencias
profesionales con el INSS, continuará percibiendo la prestación de IT en pago
directo, pero el importe a percibir en este caso será del 70% de la base
reguladora de la prestación por cese de actividad (promedio de las 12
bases anteriores al cese de actividad incluyendo el mes de cese), que se
mantendrá durante toda la prestación y que se abonará a partir del primer día
del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad
(cese en el RETA).
I.T. causada durante prestación
por cese de actividad
El período de percepción de la
prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el
trabajador autónomo pase a la situación de Incapacidad Temporal (IT).
Podríamos distinguir:
La IT constituye recaída de un
proceso anterior.- Si el proceso fue iniciado con anterioridad a la
situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por IT en
cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el
supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez
finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación
por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma
cuantía en la que la venía percibiendo.
La IT no constituye recaída de un
proceso anterior.- Si el proceso fue iniciado con anterioridad a la
situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por IT en
cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el
supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez
finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación
por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por
IT en cuantía
igual al 80% del IPREM mensual.
Fuente: www.supercontable
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