Una duda frecuente a la hora de
emprender es si empezar como autónomo o constituir directamente una sociedad.
Una duda que persiste incluso después de haber iniciado la actividad económica.
En este caso ya como autónomo, la pregunta es si continuar así o pasar a
ejercer la actividad a través de una sociedad (generalmente a una sociedad de
responsabilidad limitada, SL).
Si
bien existen muchos factores a valorar como los gastos iniciales, las
obligaciones administrativas, la responsabilidad frente a deudas, la capacidad
de negociación o las personas implicadas en la actividad, en esta entrada nos vamos a
ceñir a la fiscalidad de una y otra alternativa, con el objetivo de ver con qué
forma se pagan menos impuestos.
Para
empezar, los ingresos del trabajador autónomo tributan como rendimientos de
actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto de carácter progresivo por tramos(cuanto
mayor es el beneficio mayor es el tipo de gravamen que se aplica), mientras que
el beneficio de la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo fijo del 25% (15%
en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en
el siguiente si no se ejercía con anterioridad la actividad).
Por tanto, a partir de un determinado
nivel de ingresos la factura fiscal en el IRPF es mucho más alta,
pero cuidado, como socio trabajador de la sociedad la remuneración recibida
también tributará por IRPF, así como los dividendos que se decidan repartir.
En
este sentido, esta ventaja impositiva sólo tiene realmente valor si parte de
los beneficios se mantienen dentro del patrimonio de la sociedad, en
forma de reservas. Si se pretende llevar
todo el beneficio de la sociedad, entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF
por la nomina y los dividendos la factura fiscal queda más o menos igual,
incluso mejor como trabajador autónomo.
Fuente: Mateo Amando López, Departamento
Fiscal de SuperContable.com
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