La cotización a la Seguridad Social de
los socios que trabajan en sus empresas depende de si poseen el control
efectivo de dichas empresas y del tipo de trabajo que realicen.
Socio con control efectivo
En función del capital
Una persona posee el control efectivo de
una sociedad cuando tiene, como mínimo, el 50% de las acciones o participaciones de
ésta. Además, también se presume que tiene el control efectivo cuando
se cumple una
de las siguientes condiciones:
·
Si posee, al menos, el 50% del
capital sumando sus participaciones, las de su cónyuge y las de
sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado,
siempre que conviva con ellos.
·
Si tiene, como mínimo, el 33% del capital social de la empresa.
·
Si tiene, al menos, el 25% del
capital y ejerce funciones
de dirección y gerencia.
Trabaja en la empresa
Un socio que posee el control efectivo
de su sociedad y que aparte trabaja en ella a título lucrativo y de forma habitual está obligado a cotizar en el Régimen de
Autónomos. Por tanto:
·
Si se trata del administrador de la empresa y ejerce
dicho cargo de forma activa -realizando
tareas de dirección y gerencia-, debe cotizar en el RETA. Si ejerce de forma
gratuita, igualmente debe cotizar como autónomo, ya que el carácter lucrativo
(es decir, retribuido) se entiende obtenido de forma indirecta (a través de los
dividendos, por ejemplo).
·
Si el socio administrador ejerce el cargo de forma pasiva (se limita a convocar juntas y firmar las
cuentas, y es otra persona la que dirige el negocio), o no es administrador,
sólo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa (por ejemplo,
es el director financiero).
·
Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la
empresa, no deberá cotizar a la Seguridad
Social.
Socio sin control efectivo
Cargo de administrador
Si el administrador es un socio
que no
tiene el control efectivo de la sociedad (es
decir, no alcanza los porcentajes de participación indicados más arriba), o si el administrador no es socio, su encuadramiento en la Seguridad Social quedará del
siguiente modo:
·
Si ejerce el cargo de administrador de forma activa (realiza funciones de dirección y
gerencia) y
es retribuido por ello, cotizará en el
Régimen General como asimilado. Es decir, con exclusión de la protección por
desempleo y FOGASA.
·
Si se trata de un administrador activo que no es
retribuido por ello pero sí que es retribuido por su
condición de trabajador de la empresa, también deberá cotizar en el Régimen
General como asimilado.
·
Si es un administrador activo cuyo cargo es
gratuito y no realiza otras funciones para la empresa (es decir, tampoco es trabajador), quedará
excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social y no deberá cotizar.
·
Si se trata de un administrador pasivo, sólo deberá cotizar si aparte trabaja para la
empresa (por ejemplo, es el director comercial). Eso sí, en este caso cotizará
en el Régimen General ordinario (sin exclusiones).
No es administrador
Si el socio sin control (o no socio) no
es administrador pero sí que trabaja en la empresa, deberá cotizar en el
Régimen General como cualquier otro trabajador. Y si no trabaja en la empresa,
no deberá cotizar.
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Socio con control efectivo
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Encuadramiento
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Administrador activo
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RETA
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Administrador pasivo y trabajador
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RETA
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Administrador pasivo y no trabajador
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No cotiza
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Sólo trabajador (no administrador)
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RETA
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Ni administrador ni trabajador
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No cotiza
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Socio sin control (o no socio)
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Encuadramiento
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Administrador activo
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RGSSA
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Administrador activo no retribuido trabajador
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RGSSA
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Administrador activo no retribuido no trabajador
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No cotiza
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Administrador pasivo trabajador
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RGSS
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Administrador pasivo no trabajador
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No cotiza
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No administrador pero sí trabajador
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RGSS
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No administrador ni trabajador
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No cotiza
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Costes de la cotización
Régimen de Autónomos
En general, el coste de la cotización en
el RETA depende
de la base de cotización elegida por el autónomo.
No obstante, los autónomos que coticen en el RETA por ser
socios mayoritarios de sus empresas deben cotizar al
menos por la base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General con excepción de los autónomos que causen alta inicial en
el RETA, los cuales podrán aplicar durante los
12 primeros meses la base mínima ordinaria.
Además, aunque hay incentivos a la cotización de los
autónomos, éstos no resultan aplicables a los
autónomos societarios. Eso sí, podrá solicitar la devolución de una parte de
sus cuotas si alternativamente cotiza en el Régimen General.
En que régimen tengo que estar siendo casera de una finca
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