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Entradas

Novedades incorporadas al Reglamento de IRPF por el RD 633/2015 de 10 de julio.

           Estructurando de una forma básica las principales novedades que ha introducido, o mejor dicho, los aspectos de la Ley 35/2006 que ha desarrollado en el Reglamento del Impuesto, el Real Decreto 633/2015 de 10 de junio, nos encontramos con: EXENCIONES. Es la nueva redacción dada al artículo 1 del RIRPF la que al ser modificado el concepto de empresa vinculada con la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, remite a la misma para verificar la limitación existente para disfrutar de la exención en el Impuesto de las indemnizaciones a trabajadores cesados o despedidos.            Recordemos que estarán exentas las indemnizaciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, cuando no exista vinculación entre empresa y trabajador en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador (con la misma empresa u otra vinculada). Por otro lad...

¿Con qué es compatible la prestación por desempleo?

La prestación contributiva o el subsidio por desempleo que usted percibe es compatible con: - El trabajo a tiempo parcial incluso si se trata de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, (ello implica deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado). - Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación. - Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español. - Los trabajos de colaboración social. - Los contratos de trabajo que se suscriban, en el marco del Programa de sustitución de trabajadores en formación. - La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo. - Las becas y ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación ...

A vueltas con el Impuesto sobre Sociedades

Con fecha 27 de febrero se ha aprobado el Real Decreto Ley 1/2015 que, entre otras cosas, modifica el artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 124 dice así: Artículo 124 Declaraciones 1.  Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar ...

Concentración de jornadas en supuesto de contratos de relevo

TS Sala Cuarta, de lo Social, S 19 Ene. 2015 Ponente: de Castro Fernández, Luis Fernando (LA LEY 6773/2015) El que el trabajador relevado concentrase toda la jornada laboral -reducida al 15%- en los 9 meses siguientes a la suscripción del contrato de relevo, sin que con posterioridad a ello volviera a prestar más servicios para la empleadora, que mantuvo alta en la empresa y cotización hasta la fecha prevista para la jubilación, no fue una conducta fraudulenta puesto que no supuso un perjuicio a los intereses del relevista ni de la Seguridad Social. Ejercitada acción por despido improcedente, limita el trabajador en su recurso de casación la cuestión litigiosa a la concentración de la jornada a realizar por el trabajador parcialmente jubilado. Reside la particularidad del supuesto en que tras un inicial contrato en prácticas, fue suscrito después un contrato de relevo hasta la jubilación de un trabajador, concentrando este trabajador relevado toda su jornada laboral en los ...

Las medidas de fomento de empleo en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero

El viernes día 27 de febrero, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros determinadas medidas anunciadas en el previo debate de la Nación, de gran trascendencia y que han acaparado los medios de comunicación de los últimos días. Medidas que han sido recogidas en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el BOE del 28 de febrero. Pero, ¿cuáles son las medidas concretas aprobadas? En el Título I de la norma se mejora el “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual” y se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida. Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deu...

Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida

El Consejo de Ministros ha aprobado la  nueva tarifa reducida  de cotización a la  Seguridad Social  para los nuevos  contratos indefinidos  anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación. La medida consiste en que los primeros  500 euros de salario  de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante  2 años . Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros. Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por un periodo de 18 meses. La medida favorece especialmente la  contratación  de los  colectivos  más  vulnerables : aquellos donde se concentra más el par...

¿PUEDO TRABAJAR COMO AUTÓNOMO Y COMO ASALARIADO A LA VEZ?

Cotización aplicable en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, según lo establecido en el artículo 28 de la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización . La conocida Ley de Emprendedores ha hecho posible una de las bonificaciones, quizás más atractivas desde el punto de vista de los trabajadores que buscan un sobresueldo en estos tiempos de crisis. Y es que, ¿a quién no se le ha ocurrido tener un segundo trabajo para compensar reducciones de jornada basadas en causas técnicas, económicas y organizativas? Pues bien, en dicha Ley de Emprendedores se prevé que los trabajadores que causen alta por 1ª vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de  pluriactividad  a partir del 29/09/2013, podrán elegir como base de cotización en ese mome...