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Prestación por Cese de Actividad. El "paro" de los autónomos

Es un sistema específico de protección económica para los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en la actividad que originó el alta en el régimen especial, ya sea de forma definitiva o temporal.
 ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER?
Los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Estar afiliado, en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y tener cubierto el cese de actividad en la fecha de cese
  • Tener cubierto el periodo de carencia de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese
  • Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva, salvo que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello
  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
 ¿CÓMO ACCEDER?
Se puede acceder a esta prestación en los siguientes supuestos:
  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas en un años superiores al 10% de los ingresos, ejecuciones judiciales o administrativas de cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior, declaración concursal que impida continuar con la actividad)
  • Causa de fuerza mayor
  • La pérdida de licencia administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad, siempre que no sea por infracción penal
  • La violencia de género determinante del cese en la actividad
  • El divorcio o acuerdo de separación matrimonial por resolución judicial en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge determinantes de su inclusión en el Régimen de autónomos
  • Para Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE), la finalización del contrato o conclusión de la obra o servicio, el incumplimiento contractual grave del cliente, la jubilación, muerte o incapacidad del mismo y la rescisión de la relación contractual por causa justificada o injustificada
 ¿CUÁL ES EL PLAZO DE SOLICITUD?
Finaliza el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad
¿CUÁL ES LA CUANTÍA?
Asepeyo abona el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Durante este periodo en el que se percibe la prestación, la Mutua de Accidentes concertada cotiza por contingencias comunes, y se contemplan también medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad por parte de los servicios públicos de empleo autonómicos.
 ¿Y SU DURACIÓN?
 




 ¿CÓMO SOLICITAR ESTA PRESTACIÓN?
Se debe presentar la solicitud cumplimentada en cualquier centro asistencial u oficina de atención al público de la Mutua de Accidentes concertada, junto con los documentos necesarios para acreditar la causa de cese alegada.
Los facilitados por la Mutua de Accidentes concertada son:
  • Solicitud de la prestación
  • Declaración jurada
  • Comunicación de datos del pagador (modelo IRPF 145) y por el Servicio Público de Empleo:
  • Demanda de empleo

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