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Es procedente el despido por faltas justificadas intermitentes

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que las faltas justificadas intermitentes son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año.
Las faltas justificadas intermitentes son causa de despido si superan unos márgenes a lo largo del año. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia en la que rechaza el recurso de una trabajadora de una conservera con varias ausencias justificadas.
La empleada había estado en 2014 en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 17 y 21 de febrero; el 11 de marzo; entre el 31 de marzo y el 11 de abril; y entre el 26 de agosto y el 9 de septiembre. En su demanda, esgrimió que integrándose los dos primeros periodos de baja en un mes, resultarían absentismos justificados en tres meses discontinuos en un año, pero no cuatro, como exigiría, argumentó, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, esgrimió que en la carta de despido la empresa no especificó el método de cálculo utilizado para llegar al porcentaje de inasistencias, lo que le generó indefensión.
El TSJC establece que las faltas justificadas intermitentes son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año. De esta forma, computando los periodos de ausencia de la trabajadora, se había ausentado 26 jornadas hábiles de un total de 80, lo que supone un 32,5% de faltas.
Además, la sentencia entiende que la carta de despido contiene una relación detallada de las ausencias imputadas y que el que no se detalle el método de cálculo para determinar el porcentaje de ausencia no puede generar indefensión, ya que los hechos son las ausencias y el porcentaje resulta de un mero cálculo matemático.

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