- El servicio de suscripción de avisos de notificaciones de la Agencia Tributaria, abierto desde el pasado mes de octubre para las personas físicas, se encuentra ya disponible para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.
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El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación.En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente:“La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF.Personas físicasPara acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN o certificado electrónico. Con el número de referencia no podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará la notificación por correo postal.Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicaPara acceder a este servicio voluntario deberá disponer de certificado electrónico de representante.Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante la Dirección Electrónica Habilitada a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es) o a través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).Si, además de darse de alta en este servicio, al configurar su perfil de la Dirección Electrónica Habilitada, ha dado de alta alguna dirección de correo electrónico para recibir avisos de las notificaciones recibidas, debe tener en cuenta que recibirá varios avisos correspondientes a una misma notificación.
Normativa
- Fuente: www.agenciatributaria.es
La nueva prestación por paternidad es un subsidio económico cuyo objeto es tratar de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando suspenden su contrato (en caso de pertenecer al Régimen General) o interrumpen su actividad (en caso de pertenecer al RETA) en caso de paternidad, adopción, acogimiento o tutela. La percepción de este subsidio económico por parte de los trabajadores incluidos en el RETA será en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores incluidos en el Régimen General, pero con ciertas particularidades que a continuación se detallan. Situaciones protegidas Requisitos Duración Importe a percibir Paternidad. Adopción. Acogimiento. Tutela. Alta Seguridad Social. Estar al corriente de pago de cuotas. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. 4 Semanas ininterrumpidas. (Ampliable 2 días por cada hijo a partir del 2º en caso de parto múltiple). 100 % de la base...
Artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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