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Préstamos a tipo de interés Cero

Ya sea para realizar una inversión o para sufragar gastos es habitual sobre todo en el entorno cercano de familia y amigos la realización de préstamos bajo cuerda sin exigir una contraprestación por ello más allá del pacto de devolver lo prestado. Actuación que en la mayoría de los casos genera incertidumbre en cuanto a su formalización y tributación.

Para empezar, en lo que se refiere a préstamos entre particulares, el artículo 1740 del código civil estipula que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, por lo que no es ilegal formalizar un préstamo a tipo cero de interés. Sin embargo, la normativa tributaria no se expresa en los mismos términos por lo que la problemática de este tipo de préstamos se presenta desde el punto de vista de su fiscalidad.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 6.5. que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital, estableciendo además el artículo 40 que la valoración de estas rentas se efectuaría por el valor normal de mercado, que para operaciones de préstamo sería el tipo de interés legal del dinero.

Por tanto para evitar requerimientos de Hacienda debemos poder probar la gratuidad del préstamo. Para ello lo primero será documentar el préstamo, ya sea mediante documento público ante notario, con el coste que conlleva, o a través de documento privado, indicando la fecha y el lugar del contrato, las partes intervinientes, el importe del préstamo, el plazo de devolución y los intereses de la operación, en este caso cero. Además debe registrar el contrato de préstamo y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a través del modelo 600, en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente. Al tratarse de un préstamo entre particulares se está exento de pago pero no por ello debe olvidarse este trámite, que debemos llevar a cabo en el plazo de un mes desde la fecha de realización del contrato.

Documentando y registrando el contrato de préstamo probamos el origen del dinero pero no sería suficiente para librarnos de tributar por él ya que si además de esto no justificamos la devolución del mismo se consideraría una donación o liberalidad, lo que implicaría aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para justificar su devolución bastaría conservar los extractos del banco donde se comprueben las devoluciones realizadas.

De esta forma podemos ayudar (o ser ayudados) evitando problemas con Hacienda y sin tener que pasar por el aro de las entidades financieras, más aun cuando en la mayoría de los casos es la dificultad de crédito el motivo de estos préstamos entre particulares a tipo cero.

Y remarco entre particulares y no entre familiares porque aunque en muchos sitios se establece que esta modalidad de préstamos gratis sólo está permitida por el parentesco, incluso algunos cerrando el círculo aun más a la relación entre padres e hijos, en realidad no es así, como puede verse en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V4992-16 del 17/11/2016.

¿Y si quien interviene es una sociedad? En este caso Hacienda no admite los préstamos a tipo de interés cero. Normalmente se tratará de operaciones vinculadas por tratarse de socios o familiares de éstos, que deben valorarse a precios de mercado, por lo que se considerará que se ha cobrado al menos el interés legal del dinero.

Fuente: www.supercontable.com

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