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Alerta en las empresas: llega la jornada laboral a la carta

Aún sin digerir el quebradero de cabeza que supone la obligación del registro horario, a las empresas se les plantea ahora un nuevo frente de preocupación: la jornada laboral a la carta. Se trata de una medida del Decreto que garantiza la adaptabilidad de la jornada, aprobada en el contexto de una batería de medidas de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo. Empresas y despachos muestran su preocupación con la nueva jornada a la carta que pueden solicitar los trabajadores, según ha constatado este periódico. El mundo empresarial se siente indefenso ante este reciente derecho del trabajador, de "gran amplitud e inconcreción" y que puede desbaratar la organización de jornadas y turnos. Se trata, a su juicio, del cambio en la normativa laboral que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en tiempo de descuento electoral "de más trascendencia", en unas semanas en que se validaron novedades en los planes de igualdad, el registro horario y la ampliación del permis...

Gestión Telemática de la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor

Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor, para disfrutar del periodo de descanso laboral correspondiente, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal superior a un año. Acerca de este trámite A quién va dirigido Trabajadores que disfruten los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, legalmente establecidos, que quieran solicitar  las prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor. Qué permite realizar Realizar una solicitud, por Registro electrónico, de las prestaciones de maternidad y/o paternidad, así como del periodo de descanso cedido por la madre biológica al otro progenitor. Anexar  documentación. Qué necesita para realizarlo Una vez identificado en Tu Seguridad Social, en el apartado “Familia”, pulsar en “Prestación por mater...

Algunos aspectos fiscales relacionados con el despido

A raíz de la modificación del  Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , que elimina la posibilidad de reconocer la improcedencia del despido y de consignar la indemnización, para evitar con ello el devengo de salarios de tramitación, se generó una polémica, especialmente desde la doctrina tributaria, respecto si dicha modificación implicaba un cambio respecto de la regulación, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Las dudas y la polémica que se ha generado sobre estas cuestiones se debe, a nuestro juicio, a una deficiente técnica legislativa y a una clarísima falta de coordinación respecto de la incidencia que una modificación legal puede tener sobre normas ya vigentes. Así, respecto de las exenciones de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, el debate, que perdura hasta hoy, viene del  Real Decreto-ley 3/2012 , que modificó el Artículo 56 del Estatuto de l...

¿Tengo que presentar la declaración de la renta 2018?

El 2 de abril empieza el plazo para presentar por internet y por teléfono la  declaración de la Renta de 2018  (el 1 de enero ya se puede pedir cita para el nuevo plan "Le llamamos"). Si por el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 14 de mayo (el 9 de mayo ya se puede pedir cita previa). En cualquier caso,  el plazo termina el 1 de julio  excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 26 de junio. No obstante, desde el 15 de marzo ya se pueden  consultar los datos fiscales  y obtener el número de referencia. Precisamente, con los datos fiscales  ya podemos ver si estamos obligados a presentar la declaración del IRPF 2018 . El  artículo 96 de la Ley del IRPF  contempla una serie de importes que de no superarse exoneran de la obligación de declarar: Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo , cuand...

Consecuencias del Brexit en el IVA: NIF-IVA, Modelo 349 y representante fiscal

NIF-IVA y modelo 349 Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI. •  Solicitud número EORI Representante fiscal Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la  Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido , salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad ( art. 164.Uno.7º LIVA ) Fuente:  Agencia Tributaria Consecuencias del BREXIT en el IVA Fecha: 12-3-2019

Tipo de IVA aplicable en ejecución obra: renovación parcial vivienda

Pregunta Tipo aplicable a las obras de renovación parcial de albañilería, saneamiento y fontanería, electricidad y pintura de una vivienda para su propietario, persona física, en la que el coste de los materiales empleados es inferior al 40% de la base imponible de la operación. Respuesta Las obras objeto de consulta, si bien podrían tributar a tipo reducido dentro del marco global de unas obras de rehabilitación, no pueden calificarse por sí solas como obras de rehabilitación por no cumplir las condiciones para ser consideradas como tal. Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de construcción o rehabilitación debe analizarse la posibilidad de aplicar el tipo del 10% como ejecución de  obras de renovación y reparación  si se cumplen los requisitos necesarios. Se considerarán incluidas en ese concepto las ejecuciones de obras de renovación parcial de  albañilería, saneamiento y fontanería, electricidad y pintura , que tengan por destinatario a quien ...

¿Cómo debe ser el recibo del salario o nómina?

Entendemos por salario, conforme al  Artículo 26 del E.T. , todo aquello que percibe un trabajador, tanto en dinero como en especie, por la prestación de sus servicios profesionales y por cuenta ajena (él no ordena los medios de producción y distribución), retribuyendo su trabajo efectivo, los períodos de descanso computables como de trabajo, así como determinados períodos de inactividad convenientemente establecidos. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el  Artículo 2 del E.T. , el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Por períodos de descanso, computables como trabajo, entendemos: Descanso semanal Días festivos Vacaciones Anuales Descanso de jornada continuada establecido entre empresarios y trabajadores  Artículo 34.2 del ET . La forma de ...