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Mostrando entradas de 2016

3 Ventajas de llevar la contabilidad de tu empresa al día

En función del punto de vista desde el que se mire,  la contabilidad de tu empresa puede ser un medio o un fin : Con los datos que de ella se obtienen  se elaboran las declaraciones fiscales . Por lo tanto es un medio para cumplir con las obligaciones con hacienda convenientemente. También es un fin en sí misma porque  ofrece toda la información referente al funcionamiento de la empresa . Pero tanto en un caso como en otro, lo ideal es llevarla lo más al día posible. Sin embargo, es muy habitual estar pendiente de las facturas, contabilizarlas para las declaraciones trimestrales y olvidar que en la contabilidad hay más datos que esos, por ejemplo: Todo lo relativo a la tesorería: cobros y pagos realizados por banco o en efectivo Gastos de personal y de seguridad social. Intereses y otros gastos financieros. Sin esta información la contabilidad de tu empresa no se puede terminar, y es cuando está completa y actualizada verdaderamente se le puede...

Felicitación 2016

Lo que debes saber sobre las pagas extraordinarias

I.  CONCEPTO Y NATURALEZA La retribución del servicio prestado es un elemento esencial de la definición de trabajador y del contrato de trabajo y constituye el principal derecho del trabajador dentro de su relación con el empleador al que podrá exigir la  “percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”. Esta retribución, más comúnmente conocida como salario, puede definirse como todos aquellos bienes que recibe el trabajador del empresario por los servicios prestados en virtud de una relación laboral vigente entre ellos. En términos legales, se considera salario  “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”. Dentro de esa retribución se incluyen las denominadas pagas o gratificaciones extr...

Se reducen las obligaciones contables para el ejercicio 2016 y siguientes.

Se ha publicado en el BOE el  Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre , por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; todo ello con el objetivo principal de simplificar las obligaciones contables. Se trata de unas modificaciones que todos los asesores estábamos esperando desde hace un año cuando el ICAC publicó el proyecto en diciembre de 2015. En este comentario nos vamos a centrar en las  novedades en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas , que pasamos a analizar a continuación. ...

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extra y el registro de jornada en las empresas.  Las infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado. Sin embargo, en el último año se han producido  tres sentencias de la Audiencia Nacional  –del 4 de diciembre de 2015  ( caso Bankia ) ; del 19 de febrero de 2016  ( caso Abanca )  y del 5 de mayo de 2016  ( caso Banco Sabadell ) – que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias. La justificación del...

Aprobado el Suministro de Información Inmediata, a partir del 1 de Julio de 2017. BOE 06/12/2016

¿ Quienes son Obligados tributarios a aplicar el SII a partir del 1 de julio de 2017 ? El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: · Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) · Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €) · Grupos de IVA El nuevo SII también será aplicable igualmente a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto). Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:  Libro registro de facturas expedidas.  Libro registro de facturas recibidas.  Libro registro de bienes de inversión.  Libro registro de determinadas operaciones int...

Obligaciones legales sobre el registro de jornada

La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también los de jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Todas las empresas deben implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral, deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias. La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias al respecto que consideran la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" y de acuerdo a la Disposición A...

Ibermutuamur lanza una aplicación móvil de su red de centros, disponible para Android e IOS

Ibermutuamur ha puesto en marcha su nueva aplicación móvil, disponible para las principales plataformas, Android e IOS, que permite al usuario localizar los centros de Ibermutuamur más cercanos a su ubicación, a través de la geolocalización, y le indica cómo llegar hasta ellos.  Se trata de una aplicación que ofrece información práctica sobre los servicios y horarios de los centros más cercanos, y los datos necesarios para ponerse en contacto con ellos.  La nueva aplicación posibilita que los trabajadores protegidos por Ibermutuamur puedan decidir a qué centro van a acudir en función de su proximidad o de los servicios que requieran y, en caso de urgencia, también puedan localizar de forma inmediata, y en un solo click, los centros en los que recibir atención inmediata.  De este modo, Ibermutuamur mantiene su compromiso de estar cerca de los trabajadores protegidos, poniendo a su alcance las herramientas tecnológicas que facilitan la accesibilidad a sus centr...

El derecho a vacaciones con un contrato a tiempo parcial

Puede que un trabajador que trabaja a jornada parcial piense que tiene derecho a menos de los días de vacaciones, ya que solo trabaja parte de la jornada laboral.  Si trabajo el 50% de la jornada, ¿tan solo tendré derecho a la mitad de días de vacaciones?. No, no es así. El Estatuto de los Trabajadores (art.38 )  establece que se tiene derecho a 30 días de   vacaciones retribuidas   al año.  No distingue por el hecho de que el trabajador tenga el contrato a tiempo completo o parcial. Además el artículo 12 del Estatuto establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Lo que importa es la duración del contrato, independientemente del número de días u horas que se trabaje. Si el contrato dura del 1 de enero al 31 de diciembre, se tienen 30 días de vacaciones, es decir, un trabajador a tiempo parcial que lleve trabajando en la empresa un año, tiene derecho a 30 días de vacaciones. Adem...

Me fui de un trabajo voluntariamente, ¿cuánto tiempo tengo que estar en uno nuevo para poder cobrar prestación?

El sistema de prestaciones por desempleo protege a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si su cese en la empresa es voluntario no estará en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo. Si trabaja en una nueva empresa, y le cesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han transcurrido más de tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el período de prueba, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo. Si esta relación laboral finaliza por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo. No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última ...

Aplazar el IVA será casi imposible en 2017

El  Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre , por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE del 3) procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fr...

Todo lo que debe saber sobre las pagas extraordinarias

Mucho se ha escrito respecto al pago del salario a los trabajadores, también sobre su impago y las consecuencias que ello acarrea; e incluso sobre la cotización a la Seguridad Social de las retribuciones; pero menos habitual es analizar, desde el punto de vista legal, las pagas extras; o como las denomina el Estatuto de los Trabajadores, las  “gratificaciones extraordinarias” . Por ello, y aprovechando la cercanía con las Fiestas Navideñas, fechas en las que procede el abono de una de las pagas extras; debemos empezar este comentario señalando que las conocidas como “pagas extras” se regulan legalmente en el  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ; que establece: “Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.     El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes qu...

¿Me tengo que dar de alta en Autónomos si mis ingresos son inferiores al Salario Mínimo?

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a  si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos  o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanza el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este Comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la Ley en la mano, solo están excluidos del RETA  los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajar por cuenta propia, o se está en...