Puede que un trabajador que trabaja a jornada parcial piense que tiene derecho a menos de los días de vacaciones, ya que solo trabaja parte de la jornada laboral. Si trabajo el 50% de la jornada, ¿tan solo tendré derecho a la mitad de días de vacaciones?. No, no es así.
El Estatuto de los Trabajadores (art.38) establece que se tiene derecho a 30 días de vacaciones retribuidas al año. No distingue por el hecho de que el trabajador tenga el contrato a tiempo completo o parcial. Además el artículo 12 del Estatuto establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Lo que importa es la duración del contrato, independientemente del número de días u horas que se trabaje. Si el contrato dura del 1 de enero al 31 de diciembre, se tienen 30 días de vacaciones, es decir, un trabajador a tiempo parcial que lleve trabajando en la empresa un año, tiene derecho a 30 días de vacaciones. Además, hay que tener en cuenta que por Convenio Colectivo o por contrato estas vacaciones se podrán aumentar, superando incluso esos 30 días.
A la hora de ver la duración de las vacaciones no se tiene en cuenta el número de horas que se trabaja al día cada día. Por lo que se tienen las mismas vacaciones que el trabajador a jornada completa. Obviamente durante ese mes de vacaciones se cobra el mismo salario que se viene recibiendo cuando se trabaja: el tiempo de vacaciones es el mismo, pero no se recibe el mismo salario de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo.
El hecho de trabajar menos horas no disminuye las vacaciones, ya que se tiene derecho a esas vacaciones por los días trabajados.
Igual que el hecho de trabajar menos horas no disminuye las vacaciones, el hecho de no trabajar todos los días laborables o todos los días de la semana tampoco lo disminuye. Aunque se trabaje un día o dos días a la semana se tienen derecho igualmente a todo el periodo de vacaciones e igualmente, se cobra ese mes de vacaciones como cuando se trabaja, el salario en proporción al tiempo de jornada que se tiene en el contrato.
El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones son 30 días naturales, pero algunos Convenios Colectivos establecen las vacaciones en días laborables. ¿Entonces cómo se cuentan las vacaciones en el caso de estar trabajando a tiempo parcial?
En el caso de trabajar a jornada parcial, pero trabajando los mismos días que si fuese a jornada completa, como se trabaja todos los días laborables, pues no habrá problemas.
¿Pero en el caso de trabajar menos días a la jornada? En este caso no se tiene derecho a no trabajar 22 días laborables y a faltar 22 sábados. Se tendrán en cuenta todos los días laborables que tiene la empresa, preste o no servicios el trabajador.
El número de vacaciones no se pueden reducir por trabajar a tiempo parcial ni tampoco se puede sancionar al trabajador con menos días de vacaciones, estando esta sanción específicamente prohibida. El número de días de vacaciones solo se puede ver reducidos por el hecho de no trabajar todo el año natural.
En forma general se tiene derecho a 30 días de vacaciones por trabajar del 1 de enero al 31 de diciembre, generando el derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Si se trabaja menos días al año, se tendrá derecho a las vacaciones de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que si se empieza a trabajar el 1 de mayo, se trabajará 8 meses: 8*2.5= 20 días.
Igualmente, si se es despedido antes de finalizar el año, se tendrá derecho a menos vacaciones, en proporción al tiempo trabajado.
© Un artículo de Jorge Danés, abogado laboralista. Actualizado el 18 de junio de 2016
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