El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE del 3) procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Con esta reforma se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias:
-Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos por anticipado.
-Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que tenga que cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
-No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
-Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de estos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Esta modificación es muy importante, pues en la práctica supone que no se podrán aplazar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, que suele ser el impuesto más aplazado por los contribuyentes cada trimestre y afectará ya al 4 trimestre de 2016.
Además justificar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas supondrá una carga extra para las empresas. Para el resto de empresas con problemas transitorios de liquidez verán agravada su situación económica, pues hasta ahora podían disfrutar de aplazamientos de pago sin aportar garantías hasta un máximo de 30.000 euros de cuota aplazada y con un interés razonable. Estas ventajas se perderán a 1 de enero de 2017 siendo imprevisibles las consecuencias de esta medida que como siempre se ha tomado por motivos meramente recaudatorios y de control del déficit y no en beneficio de los contribuyentes.
Los aplazamientos o fraccionamientos los procedimientos de los cuales se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a esta fecha hasta su conclusión.
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