Ir al contenido principal

Se reducen las obligaciones contables para el ejercicio 2016 y siguientes.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; todo ello con el objetivo principal de simplificar las obligaciones contables.
Se trata de unas modificaciones que todos los asesores estábamos esperando desde hace un año cuando el ICAC publicó el proyecto en diciembre de 2015. En este comentario nos vamos a centrar en las novedades en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que pasamos a analizar a continuación.

  1. Aumenta el ámbito de aplicación del PGC PYMES: podrán aplicarlo las empresas que cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
  • Las partidas del activo no superen los 4 millones de euros (2 millones actualmente).
  • El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros. (5,7 millones actualmente)
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (se mantiene igual).
  1. Se elimina el estado de cambios en el patrimonio neto en la formulación de las cuentas anuales para las empresas que usen el PGC PYMES y el PGC modelo abreviado. Al igual que el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio.
  1. Se reduce el contenido de la memoria abreviada y la memoria del PGC PYMES. Se eliminan los apartados correspondientes a Aplicación de resultados; Ingresos y gastos; Subvenciones, donaciones y legados; y la información sobre el plazo de pago a proveedores.
  1. Se modifican las normas de registro y valoración sobre inmovilizados intangibles. Para ajustarse a las modificaciones habidas en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades de Capital y en el Impuesto sobre Sociedades con efectos los ejercicios iniciados en 2016, se regula el tratamiento del fondo de comercio, que pasa a amortizarse conforme a su vida útil (10 años cuando no pueda estimarse), incorporándose a tal efecto la cuenta 2804 en el cuadro de cuentas. Si bien, se mantiene la necesidad de realizar un test de deterioro anual de tal forma que seguirán sin ser reversibles las correcciones por deterioro en el fondo de comercio.

  1. Como se ve, de esta forma se unifican los parámetros que permiten formular el balance y la memoria abreviados con los que posibilitan a las empresas aplicar el PGC PYMES.
  1. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Sin perjuicio de lo anterior, se introduce la opción de ajustar su valor en libros con cargo a reservas. En tal caso, para cuantificar el importe acumulado de la amortización del fondo de comercio desde la fecha de adquisición hasta el 1 de enero de 2016, la empresa seguirá un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años. El importe restante, en su caso, se amortizará de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar los diez años.
    Por su parte, los derechos de emisión de gases de efecto invernadero dejan de considerarse como inmovilizados intangibles y pasan a ser existencias, tanto los destinados a cancelar obligaciones como los que se mantengan con el propósito de ser vendidos.
Y hasta aquí llegan todas las novedades en lo que a las PYMES se refierese refiere, con la reducción de las obligaciones contables que anticipábamos al principio del comentario. Debe tenerse en cuenta que estos cambios son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por lo que debemos tenerlos en cuenta tanto para el cierre contable de este ejercicio como para la formulación de las cuentas anuales del 2016, a presentar en 2017, con la ventaja de que estas empresas podrán excluir de la memoria la información comparativa sobre los apartados que se eliminan.
www.supercontable.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

Obligación de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la ley en la mano,  solo están excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajador por cuenta propia, o se está en...

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.     El cese definitivo  en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión  y de existencias tiene unas consecuencias legales trascendentales que pretendemos poner de manifiesto en este artículo. El cese definitivo en la actividad empresarial sin haber transferido legalmente los bienes de inversión y las existencias determinaría un autoconsumo sujeto y no exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. AUTOCONSUMO.     Los autoconsumos de bienes consisten en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. En ellos no se da el requisito de la onerosidad, no obstante se asimilan a las entregas de bienes sujetas y no exentas para evitar consumos finales no gravados por el IVA. (Autoconsumos externos e internos). En los autoconsumos gravados el empresario o profesional que lo realic...