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Obligaciones legales sobre el registro de jornada

La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también los de jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Todas las empresas deben implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral, deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias.


La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias al respecto que consideran la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" y de acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.


El empresario deberá conservar este cómputo mensual de los horarios durante un periodo mínimo de cuatro años y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está incrementando la revisión de todos los aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo, pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias. Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación, la realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina y la conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

El documento debe contener la siguiente información:
 

• Identidad de la empresa.
• Identificación del trabajador.
• Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
• Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, por día efectivo de trabajo.
• Firma del representante legal de la empresa.
• Recibo del trabajador.



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