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Mostrando entradas de noviembre, 2016

Venta de elementos afectos a actividad económica, ¿Cómo lo declaro: Rendimiento de la actividad o Ganancia Patrimonial?

En general, la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se efectúa según las normas del Impuesto de Sociedades, sin perjucio de las especialidades establecidas en el IRPF, en los artículos 30 (para la estimación directa) y 31( estimación objetiva).            De esta forma el rendimiento neto, que normalmente pasará a constituir la base imponible del impuesto, habrá de ser calculado mediante la aplicación de los criterios que establece la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), concretamente con la corrección efectuada del resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, y en sus normas de desarrollo, especialmente el Plan General de Contabilidad, de acuedo a lo establecido en el artículo 10 de la LIS.       ...

Aportaciones de socios a la financiación de la compañía.

Es un problema habitual en las pequeñas sociedades, sobre todo limitadas, en el que el capital social mínimo es muy reducido (3.000 euros. Art. 4.1 Ley de Sociedades de capital), y ante la escasez de financiación bancaria, ha provocado que en algunas ocasiones los socios tengan que aportar financiación adicional a la empresa.  ¿Qué consecuencias fiscales y contables tienen estas aportaciones de los socios?  Tenemos cuatro opciones para formalizar esta aportación:  1. Formalizar esta operación mediante un préstamo de los socios a la sociedad con devengo de tipo de interés de mercado.  Se trata de una operación vinculada y por lo tanto debe de devengar un interés igual al de mercado para la sociedad, esto es, el interés que un banco pediría a la empresa por un préstamo similar en tiempo y cantidad. Como mínimo el tipo de interés legal del dinero. (Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de octubre de 2010, indica que se tomará como tipo de interés el pro...

El nuevo sistema de retribución de los administradores

Consulta vinculante V2609-15 de 8 de septiembre de 2015 La Dirección General de Tributos en esta consulta cambia el criterio, se desmarca de la teoría del vínculo laboral y se centra en aspectos meramente fiscales diferenciando 2 situaciones: 1.- Socios o Socios-Administradores de Sociedades con actividad empresarial •    Las retribuciones por funciones de administrador: Nómina con una Retención fija de IRPF que para el ejercicio 2016 será del 35% o del 19% para empresas con una cifra de negocios inferior a 100.000€ •    Las retribuciones por otros trabajos: Nómina con IRPF variable en función de la aplicación de las “tablas” 2.- Socios o Socios-Administradores de Sociedades con actividad profesional en sentido amplio según la Secc. 2ª de las Tarifas IAE •    Las retribuciones por funciones de administrador: Nómina con una Retención fija de IRPF que para el ejercicio 2016 será del 35% y del 19% para empresas con una cifra de negocios inf...

Sentencia sobre ayuda a la maternidad

Cuando una trabajadora da a luz, tiene derecho a 16 semanas de baja. Durante este período, la Seguridad Social abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación con la que difiere el TSJ de Madrid en su reciente sentencia: La contribuyente solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF después de recibir una prestación por maternidad de 11.679 € y el fallo judicial establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto contraviene el criterio de la Dirección General de Tributos que precisa que las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deberían considerar una renta y por tanto tienen que tributar. La última nota de la AEAT que trata el tema es de 201...

Tabla de Tipos Impositivos de I.V.A.

Nuevos Tipos impositivos en el IVA  (fuente AEAT) Hasta el 31.08.2012 Desde el 1.09.2012 Desde el 1.01.2015 Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992) 18% 21% 21% Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes  (1) 1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal Se excluyen: -Tabaco -Bebidas alcohólicas 8% 18% 18% 10% 21% 21% 10% 21% 21% 2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal 8% 10% 10% 3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: Semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de...

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

Es procedente el despido por faltas justificadas intermitentes

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que las faltas justificadas intermitentes son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año. Las faltas justificadas intermitentes son causa de despido si superan unos márgenes a lo largo del año. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia en la que rechaza el recurso de una trabajadora de una conservera con varias ausencias justificadas. La empleada había estado en 2014 en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 17 y 21 de febrero; el 11 de marzo; entre el 31 de marzo y el 11 de abril; y entre el 26 de agosto y el 9 de septiembre. En su demanda, esgrimió que integrándose los dos primeros periodos de baja en un mes, resultarían absentismos justificados en tres meses discontinuos en un año, pero no cuatro, como exigiría, argumentó, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Además, ...

Plazo de conservación de datos personales

En el  Informe 0408/2010  del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se responde una consulta sobre el deber de conservación que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), de los soportes físicos relativos a asuntos jurídicos y administrativos de sus clientes y qué plazo legalmente establecido existe para poder proceder a la destrucción de la documentación obrante en sus ficheros. El artículo 8.6 del Reglamento de desarrollo de la LOPD dispone: Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado. Una vez cumplido el per...

¿Qué pensión me pagará la Seguridad Social cuando me jubile?

          Para acceder al 100% de la prestación, actualmente es necesario haber cotizado más de 35 años y jubilarse a partir de los 65, edad que se irá aumentando paulatinamente hasta llegar a los 67 años.           Existen dos nuevos parámetros en el cálculo de las pensiones:           -  Índice de revalorización de las pensiones : Desde el 1 de enero de 2014, las pensiones se incrementan en función del nuevo índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este aumento será como máximo la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) del año anterior más 0,50% y como mínimo del 0,25%.           -  Factor de sostenibilidad : A partir del 1 de enero de 2019, cuando llegue el momento de la jubilación, la Seguridad Social calcula...

Prestación por Cese de Actividad. El "paro" de los autónomos

Es un sistema específico de protección económica para los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en la actividad que originó el alta en el régimen especial, ya sea de forma definitiva o temporal.   ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER? Los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que cumplan con los siguientes requisitos: Estar afiliado, en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y tener cubierto el cese de actividad en la fecha de cese Tener cubierto el periodo de carencia de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva, salvo que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Soc...

Servicio de suscripción de avisos de notificaciones de la Agencia Tributaria

El servicio de suscripción de avisos de notificaciones de la Agencia Tributaria, abierto desde el pasado mes de octubre para las personas físicas, se encuentra ya disponible para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria. El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación.  En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente: “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida a...