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Tabla de Tipos Impositivos de I.V.A.

Nuevos Tipos impositivos en el IVA (fuente AEAT)Hasta el 31.08.2012Desde el 1.09.2012Desde el 1.01.2015
Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992)18%21%21%
Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992)
Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (1)
1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal
Se excluyen:
-Tabaco
-Bebidas alcohólicas
8%

18%
18%
10%

21%
21%
10%

21%
21%
2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal8%10%10%
3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: Semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección8%10%10%
4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido8%10%10%
5º. Medicamentos para uso animal
Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención
8%
8%
10%
10%
10%
21%
6º. Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales
- Equipos médicos, aparatos y demás instrumental que por sus características objetivas estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado
- Resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental
- Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales
Se excluyen:
-Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips, y preservativos)
-Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental

8%


8%
8%

8%


18%
18%

10%


10%
10%

10%


21%
21%

10%


10%
21%

21%


21%
21%
7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda
Se excluyen:
-Locales de negocio
-Edificaciones destinadas a su demolición
4% 

18%
18%
4%(2)

21%
21%
10%

21%
21%
8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas
Flores y plantas vivas de carácter ornamental
8%
8%
10%
21%
10%
10%
9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias8%21%21%
10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir
8%
8%
21%(3)21%(3)10%
10%
Prestaciones de servicios
1º. Transportes de viajeros y sus equipajes8%10%10%
2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario
Se excluyen:
-Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
8%

8%
10%

21%
10%

21%
3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas
Se excluyen:
-Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes
-Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
8%

18%


8%
10%

21%


10%
10%

21%


10%
4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro8%10%10%
5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos8%10%10%
6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales8%10%10%
7º. La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria
Se excluyen:
-Las corridas de toros
8%

18%
21%

21%
21%

21%
8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas8%10%10%
9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos8%21%21%
10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4%.8%10%10%
11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios8%21%21%
12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención8%21%21%
13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado8%10%10%
14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial8%10%10%
15º. Servicios de peluquería8%21%21%
16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital8%21%21%
17º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente8%10%10%
18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos8%10%10%
19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios.
    b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
    c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

8%

10%

10%
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias.
Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación8%10%10%
2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación8%10%10%
3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario.8%10%10%
Tipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992)(4)
Entregas de bienes
1º. El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario4%4%4%
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos
Se excluyen:
-"Los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar"
4%

4%
4%

21%
4%

21%
3º. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados en su obtención4%4%21%
4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida4%4%4%
5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía4%4%4%
6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente4%4%4%
Prestaciones de servicios
1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con minusvalía4%4%4%
2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente4%4%4%
3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio4%4%4%
(1) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes (artículo 91.Tres).
(2) Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2012, tributarán al 4 por ciento; a partir del 1.01.2013, pasan al 10 por ciento.
(3) Desde el 1.09.2012 hasta el 25.01.2014 tributan al 21%; a partir del 26.01.2014 se aplica el 10%.
(4) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes, excepto las VPO de régimen especial o promoción pública (artículo 91.Tres).

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