Es un problema habitual en las pequeñas sociedades, sobre todo limitadas, en el que el capital
social mínimo es muy reducido (3.000 euros. Art. 4.1 Ley de Sociedades de capital), y ante la
escasez de financiación bancaria, ha provocado que en algunas ocasiones los socios tengan
que aportar financiación adicional a la empresa.
¿Qué consecuencias fiscales y contables tienen estas aportaciones de los socios?
Tenemos cuatro opciones para formalizar esta aportación:
1. Formalizar esta operación mediante un préstamo de los socios a la sociedad con devengo
de tipo de interés de mercado.
Se trata de una operación vinculada y por lo tanto debe de
devengar un interés igual al de mercado para la sociedad, esto es, el interés que un banco
pediría a la empresa por un préstamo similar en tiempo y cantidad. Como mínimo el tipo de
interés legal del dinero.
(Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de octubre de 2010, indica que se tomará como tipo
de interés el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades financieras
aplican a sus mejores clientes).
2. Hacer una ampliación de capital.
Escriturando la misma con todos los gastos que
correspondan: notario, registro, etc.
3. Registrar estas aportaciones en la cuenta 118. Aportaciones de socios o propietarios, previo
acuerdo de la Junta General.
Esta cuenta, desde el punto de vista contable puede ser utilizada
con otra finalidad que no sea la de compensar pérdidas, en concreto el PGC indica que se
incluirán los elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresas,
cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas y que no
constituyan pasivos.
Desde un punto de vista fiscal, y hasta el porcentaje de participación que posea el socio
aportarte, no se considera que tiene retribución, el exceso se considerará ingresos del
ejercicio. (ART. 18.11 LIS)
En definitiva, quiere decirse que si todos los socios aportan en el porcentaje que poseen en la
sociedad, no tiene ninguna repercusión desde el punto de vista fiscal.
Hay que tener mucho cuidado con esto, porque si se trata de una sociedad con dos socios
teniendo cada uno de ellos el 50 % de participación, y uno de los socios aporta 10.000 euros, y
el otro no aporta nada, entonces desde el punto de vista fiscal 5.000 euros (50% de la
aportación) se considerarán ingresos del ejercicio.
También hay que recordar que desde el 1 de enero de 2010 se extienden las exenciones en
Operaciones Societarias (OS) a todo tipo de empresas. Se exime así de tributar al 1% a todas
las compañías en las siguientes operaciones: la constitución de sociedades, el aumento de
capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el
traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad
cuando ni una ni otro estuviesen situadas antes en un Estado miembro
4. Por último utilizar la cuenta 551. Cuenta Corriente con socios y administradores.
Está última
opción no es aconsejable, solamente lo será en aquellos casos en los que funcione como una
autentica cuenta corriente, esto es, a corto plazo existan cargos y abonos, porque de lo
contrario, si el saldo es deudor para la compañía (la compañía presta dinero al socio) y
permanece sin que existan cargos y abonos, será tomado por la AEAT como un pago de
dividendo encubierto, y en caso contrario, si el saldo es acreedor (el socio presta dinero a la
empresa) será un préstamo exigiendo los tipos de interés del mercado que será renta para el
socio y gasto no deducible para la sociedad.
Autor: Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Contabilidad.
Universidad de Valencia.
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