Consulta vinculante V2609-15 de 8 de septiembre de 2015
La Dirección General de Tributos en esta consulta cambia el criterio, se desmarca de la teoría del vínculo laboral y se centra en aspectos meramente fiscales diferenciando 2 situaciones:
1.- Socios o Socios-Administradores de Sociedades con actividad empresarial
2.- Socios o Socios-Administradores de Sociedades con actividad profesional en sentido amplio según la Secc. 2ª de las Tarifas IAE
La Dirección General de Tributos en esta consulta cambia el criterio, se desmarca de la teoría del vínculo laboral y se centra en aspectos meramente fiscales diferenciando 2 situaciones:
1.- Socios o Socios-Administradores de Sociedades con actividad empresarial
• Las retribuciones por funciones de administrador: Nómina con una Retención fija de IRPF que para el ejercicio 2016 será del 35% o del 19% para empresas con una cifra de negocios inferior a 100.000€
• Las retribuciones por otros trabajos: Nómina con IRPF variable en función de la aplicación de las “tablas”
2.- Socios o Socios-Administradores de Sociedades con actividad profesional en sentido amplio según la Secc. 2ª de las Tarifas IAE
• Las retribuciones por funciones de administrador: Nómina con una Retención fija de IRPF que para el ejercicio 2016 será del 35% y del 19% para empresas con una cifra de negocios inferior a 100.000€ .
• Las retribuciones por otros trabajos: Factura o IRPF por retención de actividades económicas (15% o 7%).
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