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Sentencia sobre ayuda a la maternidad

Cuando una trabajadora da a luz, tiene derecho a 16 semanas de baja. Durante este período, la Seguridad Social abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación con la que difiere el TSJ de Madrid en su reciente sentencia:

La contribuyente solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF después de recibir una prestación por maternidad de 11.679 € y el fallo judicial establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto contraviene el criterio de la Dirección General de Tributos que precisa que las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deberían considerar una renta y por tanto tienen que tributar.

La última nota de la AEAT que trata el tema es de 2013 y en ella deja clara su posición, remitiendo al artículo 7 de la Ley 35/2006:

"h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas." "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales." Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006

De momento, varias asociaciones de asesores fiscales, despachos de abogados y demás colectivos relacionados con el tema recomiendan no reclamar hasta que haya, al menos una segunda sentencia. Otros consideran que quienes reclamen tienen grandes posibilidades de ganar el procedimiento y ofrecen consejos sobre cómo hacerlo y los pasos a seguir:
 
1. Solicitud a la Agencia Tributaria presentando un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la Delegación de la Agencia Tributaria.
2. Vía administrativa. En el caso más probable de que la AEAT rechace la solicitud y conteste desfavorablemente habrá alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa.
3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa se podrá iniciar un procedimiento judicial, que es dónde ahora más viabilidad tiene este procedimiento.

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