Ir al contenido principal

Calendario Laboral Nacional 2017

Casi tan esperado como el agua de mayo o la Lotería de Navidad, el calendario laboral para el próximo año ya ha llegado. El Gobierno lo ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y trae buenas noticias para los más mañosos con las cábalas de los planillos: nueve festivos nacionales que permiten construir un macropuente -el de diciembre- y varios puentes a lo largo de 2017. Eso sí, tendrán que digerir rápido las uvas, porque sólo algunas comunidades trasladan el festivo del domingo 1 de enero al día siguiente.
Cada año hay 12 días laborales en los que no se trabaja, a los que hay que sumar otros dos de fiestas locales. De esa docena, 8 son insustituibles y sobre los otros cuatro restantes las comunidades tienen potestad de cambio. En el año 2017, las regiones han modificado esas jornadas sobre las que tienen capacidad de maniobra, excepto en el caso del 6 de enero, viernes, que todas consideran festivo. De esto modo, habrá en total 9 días festivos comunes a toda España
Además, el calendario contempla como festivos el 14 de abril (Viernes Santo); el 1 de mayo (lunes, Fiesta del Trabajo); el 15 de agosto (martes, Asunción de la Virgen); el 12 de octubre (jueves, Fiesta Nacional de España); el 1 de noviembre (miércoles, Todos los Santos); los días 6 y 8 de diciembre (miércoles y viernes, Día de la Constitución y Día de la Inmaculada Concepción, respectivamente) y el 25 de diciembre (lunes, Natividad del Señor).
Sólo seis comunidades han movido la festividad del 1 de enero, que en 2017 cae en domingo, al día posterior, de manera que sólo los ciudadanos de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia y Melilla tendrán libre el segundo día del año.
Por el contrario, todas las autonomías menos Cataluña consideran también festivo el Jueves Santo (13 de abril en esta ocasión). En el mapa de abajo puedes consultar los festivos recogidos en las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prestación por permiso de paternidad para autónomos (RETA).

La nueva prestación por paternidad es un subsidio económico cuyo objeto es tratar de   cubrir la pérdida de rentas o ingresos   que sufren los trabajadores cuando suspenden su contrato (en caso de pertenecer al Régimen General) o interrumpen su actividad (en caso de pertenecer al RETA) en caso de paternidad, adopción, acogimiento o tutela. La percepción de este subsidio económico por parte de los trabajadores incluidos en el RETA será en los   mismos términos y condiciones   que los previstos para los trabajadores incluidos en el Régimen General, pero con ciertas particularidades que a continuación se detallan. Situaciones protegidas Requisitos Duración Importe a percibir Paternidad. Adopción. Acogimiento. Tutela. Alta Seguridad Social. Estar al corriente de pago de cuotas. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. 4 Semanas ininterrumpidas. (Ampliable 2 días por cada hijo a partir del 2º en caso de parto múltiple). 100 % de la base...

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el  Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el  salario mínimo interprofesional  para  2019 , incrementándose este en  un 22,3%; la mayor subida en cuatro décadas. Destacamos: Artículo 1.  Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,  queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses . En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferi...