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¿Es posible contratar a un familiar si soy autónomo?

El comienzo de una actividad por cuenta propia no está exenta de dificultades. Contar en esos primeros pasos con la ayuda de los familiares más cercanos puede resultar en ocasiones esencial para hacer viable el negocio. No obstante, conviene saber cómo regularizar dichas situaciones para no cometer irregularidades. Conocer si es posible contratar a un familiar si soy autónomo es en estos casos importante.

Los trabajos familiares, es decir, los que realicen el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta segundo grado, siempre que convivan con el empresario, están excluidos en principio del ámbito de las relaciones laborales por cuenta ajena salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. 
Los autónomos, por su parte, al llevar a cabo de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, tienen la posibilidad de contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena aunque deben acreditar que el empleado reúne las condiciones de asalariado y que no convive ni depende económicamente de él, constituyendo una excepción el caso de los hijos menores de 30 años. 
No obstante, en estos casos, lo habitual será contratar al familiar a través de la figura del llamado autónomo colaborador.
Por autónomo colaborador se entiende al familiar de primer o segundo grado del profesional autónomo que convive y trabaja con él. Para poder dar de alta a un familiar como autónomo colaborador será necesario que éste sea familiar directo del autónomo titular y conviva con él, que la colaboración sea estable y permanente excluyéndose las ayudas de carácter ocasional, así como que el familiar colaborador tenga al menos 16 años y no esté dado de alta en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena.
El autónomo colaborador, siempre que no hubiera estado de alta como tal en los 5 años inmediatamente anteriores, tendrá derecho a una bonificación de las cuotas del 50% durante los primeros 18 meses de alta, y del 25% durante los 6 meses siguientes. Del mismo modo, el autónomo colaborador no estará obligado a realizar las declaraciones fiscales habituales de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), que si deberá presentarlas el autónomo titular.
Información facilitada por Ático Jurídico Salcedo Abogados y publicada en INVERTIA

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