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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

OBLIGADOS A DECLARAR. 

Tiene obligación de declarar toda persona (española o extranjera) que pretenda salir o entrar en España con dinero en efectivo por importe igual o superior a DIEZ MIL EUROS (10.000 €)*. 

Se entiende por entrada o salida de España la realizada desde o hacia cualquier país tercero, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, ya se produzca por frontera terrestre, maritima o aeroportuaria.

Esta declaración es completamente gratuita. La obligación de declarar es igualmente aplicable al movimiento de cheques bancarios al portador u otros medios de pago no nominativos por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera (véase la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo). 

COMO DECLARAR (modelo S1) 

La declaración se realizará mediante la presentación del modelo S1 ante los Servicios de Aduanas*. 

La declaración deberá presentarse por propia iniciativa, antes de cualquier actividad fiscalizadora de los agentes aduaneros o policiales. 

La copia de la declaración presentada se portará conjuntamente con el efectivo durante el traslado de los fondos, debiendo ser exhibida, en su caso, a requerimiento de los agentes aduaneros o policiales. 

El modelo S1 está disponible en los Servicios de Aduanas y en las siguiente páginas Web: 


SANCIONES 

El incumplimiento de la obligación de declarar determinará la intervención del dinero transportado, su depósito y el inicio de un expediente sancionador. El expediente sancionador puede concluir con la imposición de una sanción de multa que puede oscilar entre los 600 € y la totalidad de la cantidad intervenida, según los supuestos. 

PREVENCIÓN 

La obligación de declarar los movimientos de efectivo se establece para prevenir el blanqueo de capitales y otras formas graves de criminalidad, como la financiación del terrorismo.


*O su contravalor en moneda extranjera 
*Para otras modalidades de presentación, véase la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo.

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