La residencia fiscal es el parámetro más
importante para delimitar la soberanía fiscal de los países. En líneas
generales, la diferencia entre ser considerado residente o no residente fiscal
de un determinado país radica en que, en el caso de un residente, éste puede
ser sometido a tributación por su "renta mundial", es decir, por
todos sus rendimientos y ganancias patrimoniales, con independencia del lugar
donde se hayan obtenido o generado. En cambio, en el caso de un no residente,
éste sólo podrá ser sometido a tributación por los rendimientos obtenidos o
ganancias patrimoniales generadas en dicho país.
De este modo, tributar como residente fiscal en
España implica la sujeción al IRPF. En cambio, ser no residente fiscal en
España conlleva la sujeción al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
¿Cómo se determina?
La determinación de la residencia fiscal es un
tema complejo. Su concepto se encuentra no sólo en las normativas internas de
cada país sino también en los Convenios para evitar la Doble Imposición
suscritos al amparo de la OCDE y que sirven para, de forma bilateral, delimitar
las potestades de los países firmantes respecto de determinadas categorías de
rentas. Ello significa que, a la hora de analizar la residencia fiscal de una
persona, siempre deberemos tener en cuenta no sólo la Ley española de IRPF sino
también lo establecido en los convenios que resulten aplicables.
De conformidad con la Ley de IRPF, se consideran
contribuyentes del IRPF a las personas físicas que tengan su residencia
habitual en territorio español. A continuación, la propia ley establece dos
criterios para determinar cuando la residencia se puede considerar como
habitual, y, con ello, atraer la tributación de una persona a territorio
español.
El primer criterio consiste en considerar como
residente fiscal en España a las personas que permanezcan más de 183 días,
durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de
permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas,
salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. A
diferencia de otras legislaciones, la normativa fiscal española no establece
ninguna reglas de cómputo de días por lo que se deberán computar por días
completos.
El segundo criterio para considerar que una
persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo
principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa
o indirecta. A la hora de analizar este criterio nos encontramos ante un
concepto jurídico indeterminado y su examen deberá tomar en cuenta no sólo la
fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio sino también sus
relaciones personales y familiares.
En ambos casos se presume, salvo prueba en
contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español
cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los
hijos menores de edad que dependan de aquél.
Cláusula antiabuso
Los criterios de determinación de la residencia
fiscal contenidos en la Ley de IRPF se complementan con una cláusula antiabuso
conocida como la "cuarentena fiscal". Dicha cláusula está pensada
para evitar deslocalizaciones por motivos fiscales y establece que no perderán
la condición de contribuyentes por IRPF las personas de nacionalidad española
que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado
como paraíso fiscal. Dicha regla se aplicará en el período impositivo en que se
efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos
siguientes.
Test de residencia
A efectos prácticos, para determinar si una
persona es o no residente fiscal en España resultará imprescindible efectuar un
test de residencia teniendo en cuenta los criterios expuestos y contenidos en
la Ley de IRPF, y, en su caso, las normas contenidas en los Convenios para
evitar la Doble Imposición. Puesto que el criterio de los 183 días es
claramente un criterio objetivo, es obvio que siempre tendrá mayor relevancia que
el criterio del centro de intereses vitales. No obstante, una planificación
fiscal adecuada precisará la ponderación de todas las circunstancias económicas
y personales.
Asimismo, puesto que los ejercicios fiscales son
estancos, dicho "test" deberá realizarse de forma anual.
Comentarios
Publicar un comentario