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Determinación de la Residencia Fiscal

La residencia fiscal es el parámetro más importante para delimitar la soberanía fiscal de los países. En líneas generales, la diferencia entre ser considerado residente o no residente fiscal de un determinado país radica en que, en el caso de un residente, éste puede ser sometido a tributación por su "renta mundial", es decir, por todos sus rendimientos y ganancias patrimoniales, con independencia del lugar donde se hayan obtenido o generado. En cambio, en el caso de un no residente, éste sólo podrá ser sometido a tributación por los rendimientos obtenidos o ganancias patrimoniales generadas en dicho país.


De este modo, tributar como residente fiscal en España implica la sujeción al IRPF. En cambio, ser no residente fiscal en España conlleva la sujeción al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

¿Cómo se determina?
La determinación de la residencia fiscal es un tema complejo. Su concepto se encuentra no sólo en las normativas internas de cada país sino también en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos al amparo de la OCDE y que sirven para, de forma bilateral, delimitar las potestades de los países firmantes respecto de determinadas categorías de rentas. Ello significa que, a la hora de analizar la residencia fiscal de una persona, siempre deberemos tener en cuenta no sólo la Ley española de IRPF sino también lo establecido en los convenios que resulten aplicables.

De conformidad con la Ley de IRPF, se consideran contribuyentes del IRPF a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. A continuación, la propia ley establece dos criterios para determinar cuando la residencia se puede considerar como habitual, y, con ello, atraer la tributación de una persona a territorio español.

El primer criterio consiste en considerar como residente fiscal en España a las personas que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. A diferencia de otras legislaciones, la normativa fiscal española no establece ninguna reglas de cómputo de días por lo que se deberán computar por días completos.

El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. A la hora de analizar este criterio nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado y su examen deberá tomar en cuenta no sólo la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio sino también sus relaciones personales y familiares.

En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Cláusula antiabuso
Los criterios de determinación de la residencia fiscal contenidos en la Ley de IRPF se complementan con una cláusula antiabuso conocida como la "cuarentena fiscal". Dicha cláusula está pensada para evitar deslocalizaciones por motivos fiscales y establece que no perderán la condición de contribuyentes por IRPF las personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Dicha regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Test de residencia
A efectos prácticos, para determinar si una persona es o no residente fiscal en España resultará imprescindible efectuar un test de residencia teniendo en cuenta los criterios expuestos y contenidos en la Ley de IRPF, y, en su caso, las normas contenidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición. Puesto que el criterio de los 183 días es claramente un criterio objetivo, es obvio que siempre tendrá mayor relevancia que el criterio del centro de intereses vitales. No obstante, una planificación fiscal adecuada precisará la ponderación de todas las circunstancias económicas y personales.

Asimismo, puesto que los ejercicios fiscales son estancos, dicho "test" deberá realizarse de forma anual.

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