En este Comentario, y ante las numerosas noticias publicadas, analizamos cómo afecta la nueva Ley del Procedimiento Administrativo a las multas de tráfico y en qué casos y de qué manera se pueden notificar por internet.
El pasado día 2 de Octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Publicada en el BOE Nº 236, de 2 de Octubre de 2015) y, como suele ocurrir cuando se produce un cambio legislativo de trascendencia, ello ha dado lugar a cientos de comentarios, artículos y opiniones de todo tipo; y muchos de ellos han provocado muchas dudas y temores en la ciudadanía. Una de las cuestiones que más comentarios y dudas ha generado es, como decímos, el tema de las multas de tráfico. Así, en las últimas fechas estamos oyendo, o leyendo, opiniones y comentarios tales como “desde el día 3 de Octubre hay que comunicarse con la DGT por internet”, o “Tráfico va a notificar las multas por sms o mail”; y estos mensajes, si no se explican, generan dudas y confusión. Es cierto que la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, sigue la línea de la política legislativa de los últimos años y apuesta por la Administración telemática, los trámites electrónicos y la eliminación del papel; pero ello no se va a producir de forma tan rápida ni, sobre todo, en materia de tráfico la incidencia es la que se deja entrever en esos comentarios o artículos de prensa. Para empezar, la Exposición de Motivos de la Ley que hay una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, entre las que cabe destacar las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial. En la misma línea, la Disposición adicional primera, denominada “Especialidades por razón de materia”, señala, en el apartado 2, que: “2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería. d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.” Por tanto, los procedimientos sancionadores de tráfico se siguen rigiendo por La Ley de Tráfico y sus normas de desarrollo, y sólo supletoriamente por esa nueva Ley. La Ley de Tráfico, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, establece, en el Art. 60.3, que la DGT asignará a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y también al arrendatario a largo plazo, una Dirección Electrónica Vial (DEV); en todos los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico. Pero también señala la Ley que, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 90 de esta misma Ley; que se refiere a la notificación de denuncias por infracciones de tráfico. Y en el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Por su parte, la nueva Ley de Procedimiento Administrativo establece, en el artículo 14, que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Y están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (por ejemplo, los abogados). En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Por tanto, y como puede verse, en la concreta cuestión de la notificación de las multas de tráfico a la generalidad de las personas físicas, la Ley de Procedimiento Administrativo no establece cambios; pues, tanto en la Ley de Tráfico como en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, la recepción telemática de notificaciones es voluntaria para los particulares; o dicho de otro modo, solo se les notificará (sean multas o cualquier otra notificación administrativa) si expresamente así lo piden a la Administración . Y esta petición voluntaria puede modificarse en cualquier momento, como es lógico. En resumen, que salvo que el particular expresamente pida a la DGT que le notifique telemáticamente, la notificación de las multas seguirá haciéndose en papel y por correo a nuestro domicilio. Cuestión distinta sería la notificación de las multas a las personas jurídicas; pues la Ley de Tráfico sí que establecía ya la obligación de recibir las notificaciones por vía telemática en la DEV, como hemos visto. La Ley de Procedimiento Administrativo tan solo viene a confirmar este hecho; ya que incluye a las personas jurídicas entre los colectivos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Es decir, las empresas sí van a ser notificadas telemáticamente, con plenos efectos jurídicos, de las multas de tráfico. Luego, y como conclusión, podemos señalar que no se puede notificar una multa por sms o correo electrónico; tan solo puede hacerse a través de la DEV (a la que se accede mediante firma digital personal). Por sms o móvil lo que se puede recibir son alertas o avisos informativos de que tenemos una notificación telemática en nuestra DEV; pero no la notificación en sí; que hay que recibirla firmándola digitalmente. Finalmente, pero no por ello menos importante, sino todo lo contrario, hay que señalar que la Ley de Procedimiento Administrativo amplía el colectivo de personas obligadas a comunicarse de forma telemática con la Administración, tal y como hemos visto, siendo de resaltar, por lo que aquí nos interesa, además de las personas jurídicas (pymes incluidas), que ya lo estaban, las entidades sin personalidad jurídica y aquellos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (por ejemplo, los abogados). La mención a las entidades sin personalidad jurídica, junto con la obligación de quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, suscita importantes dudas porque, aunque la Ley de Tráfico solo habla de personas jurídicas, la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, posterior en el tiempo y de aplicación supletoria a la LTSV, sí que amplía los sujetos obligados y ello nos lleva a entender que, desde el 2 de Octubre, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles no inscritas en el Registro, las uniones temporales de empresas, las herencias yacentes, las comunidades de propietarios y cualquiera otro tipo de entidad sin personalidad jurídica está obligada a darse de alta en la DEV y recibir las notificaciones de tráfico por vía telemática porque están obligadas a entenderse con la Administración, en este caso la DGT, por esta vía. De igual modo, todo aquel profesional que ejerza una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria(abogados, arquitectos, aparejadores, médicos, dentistas, ingenieros, enfermeros, dentistas, peritos, agentes comerciales, administradores de fincas, podólogos, fisioterapeutas, gestores administrativos, … y un largo etcétera), como autónomos o de forma individual, están también obligados a relacionarse por vía telemática con la Administración; lo que, y tal y como hemos explicado, ello incluiría a la DGT y la notificación de las denuncias por multas de tráfico. No obstante, y dado que la Ley ha entrado en vigor sin desarrollo reglamentario, dada la situación de funciones del Gobierno, habrá que esperar a ver cómo se artículo esta previsión legal en la práctica, o si el futuro desarrollo normativo, ya sea de la Ley de Procedimiento, ya sea de la Ley de Tráfico (que entendemos debe modificarse) articula de una manera más concreta esta obligación de las entidades sin personalidad jurídica y de los profesionales colegiados; para conocer la verdadera dimensión de su alcance. Entre tanto, recomendamos estar atentos y consultar la web de la DGT, en la que se puede comprobar y consultar si estamos incluidos en la DEV.
Departamento Jurídico de Supercontable.com
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En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio: Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención: Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención: Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto. Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...
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