OBLIGADOS A DECLARAR.
Tiene obligación de declarar toda persona
(española o extranjera) que pretenda salir o
entrar en España con dinero en efectivo por
importe igual o superior a DIEZ MIL EUROS
(10.000 €)*.
Se entiende por entrada o salida de España la
realizada desde o hacia cualquier país tercero,
incluidos los Estados miembros de la Unión
Europea, ya se produzca por frontera terrestre,
maritima o aeroportuaria.
Esta declaración es completamente gratuita. La obligación de declarar es igualmente aplicable al movimiento de
cheques bancarios al portador u otros medios de pago no nominativos por importe igual o superior a 10.000 € o su
contravalor en moneda extranjera (véase la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo).
COMO DECLARAR (modelo S1)
La declaración se realizará mediante la presentación del modelo S1 ante los Servicios de
Aduanas*.
La declaración deberá presentarse por propia iniciativa, antes de cualquier actividad
fiscalizadora de los agentes aduaneros o policiales.
La copia de la declaración presentada se portará conjuntamente con el efectivo durante el
traslado de los fondos, debiendo ser exhibida, en su caso, a requerimiento de los agentes
aduaneros o policiales.
El modelo S1 está disponible en los Servicios de Aduanas y en las siguiente páginas Web:
SANCIONES
El incumplimiento de la obligación de declarar determinará la intervención del dinero
transportado, su depósito y el inicio de un expediente sancionador.
El expediente sancionador puede concluir con la imposición de una sanción de multa que
puede oscilar entre los 600 € y la totalidad de la cantidad intervenida, según los supuestos.
PREVENCIÓN
La obligación de declarar los movimientos de efectivo se establece para prevenir el blanqueo
de capitales y otras formas graves de criminalidad, como la financiación del terrorismo.
*O su contravalor en moneda extranjera
*Para otras modalidades de presentación, véase la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo.
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