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¿Puedo facturar sin ser autónomo?

La cuota por darse de alta como autónomo es cara. Sin embargo, un trabajador puede emitir facturas, si se registra en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda sin tener que hacerse autónomo. También puede optar por constituirse como miembro de una cooperativa de facturación 

¿Puede un profesional facturar sin registrarse como autónomo en alguna otra situación? Como se recuerda a continuación, también es posible hacerlo, si cumple dos requisitos de manera simultánea: no llegar al salario mínimo y que la actividad por la que cobra sea ocasional.

En agosto de 2016 el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social era de 3.191.697, aunque durante la crisis muchos profesionales han optado por buscar vías de facturación legales pero que les eviten pasar por el trámite de hacerse autónomo, pues las cuotas mensuales son muy costosas. ¿Qué opciones hay? 

¿Cómo facturar sin ser autónomo?

1. Si se gana menos del salario mínimo, se puede facturar sin ser autónomo

El salario mínimo interprofesional es de 655,20 euros al mes para el año 2016. Si el trabajador no gana esa cantidad al mes y realiza la actividad de manera ocasional, puede emitir facturas sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Pero ¡mucho ojo! Si se hacen facturas todos los meses y siempre es la misma cantidad -incluso si es muy baja-, se considera que se está llevando a cabo una actividad habitual y recurrente. ¡Y se pueden tener problemas si no se está dado de alta! En concreto, se debe hacer frente al pago de todas las cuotas pendientes desde que se empieza a ejercer la actividad, con un 20% de recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogerse a ninguna bonificación.
También tendrían problemas quienes facturen sin darse de alta como autónomos, mientras están desempleados y cobrando la prestación. Les sancionarían y perderían el derecho al subsidio.

2. Registrarse en Hacienda permite facturar sin ser autónomo
Una opción para poder facturar sin tener que darse de alta como autónomo y pagar los 267,03 euros mensuales de cuota (para la base mínima de cotización) es registrarse en Hacienda, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Es un trámite gratuito y un paso esencial, porque emitir facturas sin estar en este censo supone un delito (al registrarse, la Administración controla los ingresos y sabe cuánto gana el trabajador).

Hay que rellenar el modelo 036 y, además, presentar los trimestres, los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque uno no se dé de alta, tiene esas obligaciones. No cumplirlas puede ser un problema, pues las sanciones son importantes. ¡Una aclaración! Esto se puede hacer si los trabajos que se realizan no están considerados como un medio de vida; es decir, si no aportan ingresos con los que subsistir económicamente.

3. Cooperativas de facturación sin darse de alta como autónomo
"Para beneficiarse es necesario pagar unos gastos de gestión y los impuestos, pero cuando se facturan cantidades bajas suele resultar más económico que el alta en la Seguridad Social", indica Pedro Sala, de la cooperativa Factoo. 

Si los trabajos realizados son puntuales, los beneficios de facturar mediante una cooperativa son más rentables que hacerse autónomo, ya que los autónomos tienen que pagar la cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y el 21% de IVA y el IRPF correspondiente.

De lo contrario, siendo socio de la cooperativa solo se tendría que pagar la cuota de socio, los costes de la Seguridad Social de los días trabajados (no la cuota mensual de autónomos) y un 2% de IRPF. Además, hay que hacer un abono inicial que oscila entre los 80 y 100 euros.

En cuanto a las facturas, no serán emitidas a nombre del trabajador, sino que se facturará a través de la cooperativa, cobrándole los gastos de gestión. Una vez que la factura sea emitida, se ingresará el dinero directamente a la cooperativa, la cual después lo volverá a ingresar a la persona evitando las comisiones. Las cooperativas aplican impuestos en torno al 10% en concepto de Impuesto de Sociedades o directamente descuentan de cada factura el porcentaje correspondiente al IRPF.

Consumer Eroski
Viernes, 30 de Septiembre de 2016 

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