Ir al contenido principal

Bases y tipos de cotización 2017

Bases y tipos de cotización 2017



BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.152,903.751,20
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados956,103.751,20
3Jefes Administrativos y de Taller831,603.751,20
4Ayudantes no Titulados825,603.751,20
5Oficiales Administrativos825,603.751,20
6Subalternos825,603.751,20
7Auxiliares Administrativos825,603.751,20
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8Oficiales de primera y segunda27,52 125,04
9Oficiales de tercera y Especialistas27,52125,04
10Peones27,52125,04
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional27,52125,04


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 4 meses de edad y 36 años y 3 meses o más de cotización ó 65 años y 5 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Tipo General5,501,557,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo6,701,608,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial6,701,608,30


EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,200,20


EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,600,100,70


TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMOMÍNIMO
3.751,20825,60


CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓNBASE MÍNIMA/HORA
16,95 
25,76 
35,01
4 a 114,97


SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIOMENSUALANUAL
IMPORTES23,59707,709.907,80


INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIOMENSUALANUAL
IMPORTES17,75532,516.390,13



Base Mínima euros/mes893,10
Base Máxima euros/mes3.751,20
Tipos
  • 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 893,10 y 1.071,60 euros mensuales.
  • 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.071,60 euros mensuales, la cuantía que exceda.
Mejora Voluntaria I.T.  C.C.
  • 3,30%
  • 2,80%, si está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Tipo AT y EPTarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
IMS (no opción AT y EP)1,00%
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la totalidad de la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20%.





Base Mínima euros/mes893,10 €/mes
Base Máxima euros/mes3.751,20 €/mes
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
  • Trabajadores que a 01/01/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad.
  • Trabajadores que a 01/01/2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.
  • Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
Tipo con I.T.
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP
Tipo sin I.T.26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.)Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2017, serán:
1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadoa) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (825,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes para actividad CNAE 4799.
2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (825,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (893,10 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.152,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General)
Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años y 0 a 3 meses de edad y 36 años o más de cotización ó 65 años y 4 meses de edad y 35 años y 6 meses o más cotizados: 3,30% ó 2,80%.



A partir del 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
Tramo
Retribución mensual
euros/mes
Base de cotización
euros/mes
1.ºHasta 188,61161,29
2.ºDesde 188,62 hasta 294,60266,84
3.ºDesde 294,61 hasta 400,80372,39
4.ºDesde 400,81 hasta 506,80477,96
5.ºDesde 506,81 hasta 612,90583,52
6.ºDesde 612,91 hasta 718,20689,09
7.ºDesde 718,21 hasta 825,65825,60
8.ºDesde 825,66862,44


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPLEADORTRABAJADORTOTAL
Comunes22,104,4026,50
  • Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima octava, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE 2016), (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • IT: 0,65%.
  • IMS: 0,45%.
 REDUCCIÓN 
  • Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
  • Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.



PERÍODOS DE ACTIVIDAD.
1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.
A partir del 1 de enero de 2017, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.152,903.751,20
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados956,103.751,20
3Jefes Administrativos y de Taller831,603.751,20
4Ayudantes no Titulados825,603.751,20
5Oficiales Administrativos825,603.751,20
6Subalternos825,603.751,20
7Auxiliares Administrativos825,603.751,20
8Oficiales de primera y segunda825,603.751,20
9Oficiales de tercera y Especialistas825,603.751,20
10Peones825,603.751,20
11Trabajadores menores de dieciocho años825,603.751,20
Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.



No se aplicará en este Sistema Especial:
  • La cotización adicional por horas extraordinarias.
  • El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores50,13163,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados41,57163,10
3Jefes Administrativos y de Taller36,16163,10
4Ayudantes no Titulados35,90163,10
5Oficiales Administrativos35,90163,10
6Subalternos35,90163,10
7Auxiliares Administrativos35,90163,10
8Oficiales de primera y segunda35,90163,10
9Oficiales de tercera y Especialistas35,90163,10
10Peones35,90163,10
11Trabajadores menores de dieciocho años35,90163,10
Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
      3.- TIPO DE COTIZACIÓN.
    TIPO COTIZACIÓN %
    CONTINGENCIAS COMUNESAccidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
    GRUPOEMPRESATRABAJADORTOTALTarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, según redacción de la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE 2016)siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
    123,604,7028,30
    2 a 1118,204,7022,90


    REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
    GRUPOPUNTOS PORCENTUALESTIPO EFECTIVO %
    • Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11
    (1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada realizada.
    (2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3.751,20 euros/mes ó 163,10 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de Cotización para 2017.
    18,1015,50
    2 a 11
    6,9711,23 (1) (2)

    Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 euros por jornada real trabajada.
    Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros al mes ó 3,31 euros por jornada real trabajada.

    DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
    Trabajadores por cuenta ajena fijos5,501,557,05
    Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual6,701,608,30
    Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento5,501,557,05


    Durante el año 2017 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.


    EMPRESATRABAJADORESTOTAL
    FOGASA0,100,10


    EMPRESATRABAJADORESTOTAL
    FORMACIÓN PROFESIONAL0,150,030,18


    INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
    CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen GeneralCONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
    GRUPOTIPO %
    Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.
    En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.
    115,50
    2 a 112,75


    PERIODOS DE INACTIVIDAD
    La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 825,60 euros/mensuales.
    El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.

    Comentarios

    Entradas populares de este blog

    Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

    En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

    Obligación de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI

    Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la ley en la mano,  solo están excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajador por cuenta propia, o se está en...

    Consecuencias en el IVA por cese de actividad.

    Consecuencias en el IVA por cese de actividad.     El cese definitivo  en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión  y de existencias tiene unas consecuencias legales trascendentales que pretendemos poner de manifiesto en este artículo. El cese definitivo en la actividad empresarial sin haber transferido legalmente los bienes de inversión y las existencias determinaría un autoconsumo sujeto y no exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. AUTOCONSUMO.     Los autoconsumos de bienes consisten en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. En ellos no se da el requisito de la onerosidad, no obstante se asimilan a las entregas de bienes sujetas y no exentas para evitar consumos finales no gravados por el IVA. (Autoconsumos externos e internos). En los autoconsumos gravados el empresario o profesional que lo realic...