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¿Cómo aplazo mis deudas con Hacienda?

En este Comentario vamos a analizar los trámites que debe llevar a cabo un contribuyente para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas que mantenga con Hacienda.
SOLICITAR APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO.

    Para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma, conforme al apartado 2º del Art. 46 RD 939/2005.

    A la citada solicitud deberá acompañarse, según corresponda, el compromiso de aval bancario de entidad de crédito, los justificantes de las dificultades económico-financieras que le impidan transitoriamente efectuar el pago y la autoliquidación; según el apartado 3º del Art. 46 RD 939/2005.

    Cuando la garantía ofrecida no sea un aval bancario, se presentará además de lo señalado anteriormente, justificación de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, valoración de los bienes ofrecidos en garantía y balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria, si existe; de conformidad con el apartado 4º del Art. 46 RD 939/2005.

    En tanto se resuelve la solicitud (para ello se evaluará por el órgano competente la falta de liquidez, la capacidad para general recursos, la suficiencia e idoneidad de las garantías o en su caso la solicitud de dispensa de garantías y se verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtener dicho aplazamiento o fraccionamiento), se podrá establecer un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca, bien en base a los pagos propuestos por el solicitante o los que considere el órgano competente, conforme al Art. 51 RD 939/2005, apartado 2.

    En relación con al aplazamiento y fraccionamiento, es interesante señalar que se ha elevado el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento hasta los 30.000 euros.

    Desde el 21-10-2015 no se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

    A efectos de la determinación de la cuantía señalada se han de acumular en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estén en tramitación se han de regir por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

 Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (como sería el caso de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 128...).
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la Ley 58/2003 General Tributaria.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA, IGIC...) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222).
  Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a estas deudas tributarias serán objeto de inadmisión.

   Por tanto, desde el 1 de enero de 2017 sólo se podrán aplazar los pagos a cuenta del IRPF (modelos 130 y 131), el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 220) y el Impuesto sobre la Renta, aun cuando la deuda tributaria haga referencia a un periodo impositivo anterior a dicha fecha. En el caso del IVA dependerá del importe de la solicitud como se ha indicado.    

Para cumplimentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder a los siguientes formularios:

    - Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 30.000 euros

    - Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 30.000 euros
APORTAR COMPROMISO DE AVAL.

    No es necesario aportar la garantía al tiempo de la solicitud; pero sí es necesario el compromiso de aval de una entidad de crédito o, si éste no puede conseguirse, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía.

    La garantía deberá cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas.

    La vigencia de la garantía en caso de aval deberá exceder al menos de 6 meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

    Para cumplimentar EL MODELO DE AVAL para la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder al siguiente formulario:

    - Modelo aval para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Código de aval 3.

FORMALIZAR LA GARANTIA.

    La garantía deberá formalizarse en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

    Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:

    a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el Art. 167 Ley 58/2003.1, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.

    Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el Art. 26 Ley 58/2003.

    b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.
SOLICITAR DISPENSA TOTAL O PARCIAL DE GARANTÍAS.

    El obligado al pago también puede, al tiempo de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, solicitar dispensa total o parcial de garantía.

    Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía se aportará junto con la solicitud, justificación documental de carecer de bienes para garantizar, justificación de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoria y plan de viabilidad, conforme al Art. 46 RD 939/2005.5.

    Concedido el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías:

    1. El solicitante quedará obligado durante el período a que aquel se extienda a comunicar al órgano competente para la recaudación de las deudas aplazadas o fraccionadas cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda, tal y como dispone el Art. 50 RD 939/2005.2.

    2. Se entenderá que, desde el momento de la resolución, se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aún cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.

    Si se solicita la dispensa total o parcial de la garantía, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, deberá aportarse la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval en el que consten las gestiones efectuadas debidamente documentadas. Es decir, certificación de la entidad/es de crédito que nieguen el aval solicitado

    2. Justificación de que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa.

    3. Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poder otros que los referidos de garantía.

    4. Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN SUSTITUCIÓN DE GARANTIAS.

    Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias si tiene solicitadas devoluciones tributarias u otros pagos a su favor o cuando sea titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo.

    En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o denegará dicha solicitud de medidas atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada.

    Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos.

    Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo del deudor.

SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL COSTE DE LAS GARANTIAS APORTADAS.

    En caso de que la deuda o sanción tributaria sean declaradas improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme, el obligado tiene derecho a la devolución del coste de las garantías aportadas para aplazar o fraccionar dicho pago, en los mismos términos que se tramita y resuelve el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado, de conformidad con el Art. 33 Ley 58/2003 y el Art. 48 RD 939/2005, apartado 10.

    Para ello es necesario acreditar el coste de las garantías aportadas.

SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE EL REEMBOLSO:

      . Respecto de garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto de liquidación.
      . Respecto de garantías aportadas para aplazar o fraccionar el pago de una deuda o sanción.

    - REQUISITO: Que el acto o deuda haya sido declara improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

    - TRAMITACIÓN: se tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido para el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado.

    - También se reembolsarán los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a que se refiere el Art. 82 Ley 58/2003.1.

    - Resulta interesante solicitar también, aunque no es necesario, el interés legal.
RECUERDE QUE…
    A la solicitud de reembolso se acompañan los siguientes documentos:
    1.- Copia de la resolución administrativa o judicial por la que se declara
improcedente, total o parcialmente, el acto administrativo cuya ejecución se
suspendió con mención a su firmeza.
    2.- Documentos que acrediten el importe del coste de las garantías cuyo 
reembolso se solicita. En caso de aval certificado expedido por la entidad de 
crédito en el que se haga constar las cantidades satisfechas a la misma por 
la concesión, mantenimiento y cancelación del aval, con expresión de la 
cantidad avalada así como copia del aval presentado. En relación con el resto 
de garantías distintas del aval deberá acreditarse el pago efectivo de los 
gastos y en su caso la fecha de constitución del depósito.

Departamento Jurídico de Supercontable.com

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