Prácticamente
cualquier entrega de dinero está sujeta al pago de impuestos a través del
Impuesto de Donaciones. La creencia general es que hay un mínimo exento pero no es así.
¿Quien no ha
recibido dinero de sus padres en algún momento? No hablamos ya de la paga, sino
de un regalo especial para celebrar los 18 años, al haberse graduado o,
simplemente, una ayuda para casarse. Pues bien, en teoría todas estas
donaciones forman parte del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se aplica tanto a las
herencias como a las donaciones inter-vivos.
La pregunta
que surge inmediatamente después de escuchar esta afirmación es ¿Hay
que pagar impuestos por todas las cantidades que se reciben? ¿Existe un mínimo
exento de declarar en las donaciones?
El mito del mínimo exento en las donaciones
La lógica
nos dice que debería existir un mínimo exento en las donaciones. Y
es que de otra forma habría que pagar
impuestos por los regalos de boda y muchos otros presentes, por no mencionar los
‘empujones’ financieros que a veces ofrecen los familiares más pudientes como,
por ejemplo, una vivienda de una abuela en favor del nieto o de sus hijos.
Sin embargo,
la ley no siempre cuadra con la lógica y la realidad es que con los
textos en la mano, toda donación debería tributar. Se trata de algo
parecido a lo que ocurre con los autónomos y lo que se denomina autoconsumo,
que incluye también los servicios gratuitos que prestan a amigos.
Si, por
ejemplo, un informático autónomo arregla un ordenador a un amigo usando sus
herramientas de trabajo, en teoría debería incluirlo como un ingreso de
autoconsumo en sus cuentas, por más que el pago haya sido la compañía y una
cerveza en el mejor de los casos.
Lo que ocurre con las donaciones es que por un lado el impuesto está cedido a
las comunidades autónomas, que pueden establecer y de hecho establecen
exenciones para determinadas situaciones.
Por otro lado, Hacienda es consciente
de que resulta imposible seguir la pista a todas las entregas de bienes y servicios
que se hacen de forma gratuita y tampoco puede destinar muchos recursos a la
búsqueda de este tipo de infracciones.
Límite de 3.000 euros
Uno de los
mitos más extendidos es que no hay que tributar en el impuesto de
donaciones por cantidades inferiores a los 3.000 euros. Nada más lejos de
la realidad. Esta cifra y este bulo están relacionados con las obligaciones de
los bancos de informar a Hacienda de los movimientos en cuenta de los
ciudadanos.
Por ley, los
bancos deben informar a Hacienda de todos los ingresos y retiradas de efectivo
que superen los 3.000 euros, entre otras cosas. Por eso mismo, si un padre ingresa
más de esa cantidad en la cuenta de su hijo, la Agencia Tributaria lo sabrá,
pedirá explicaciones y hará tributar en el Impuesto de donaciones.
La donación inter-vivos frente a la herencia
Lo primero
que debemos de saber es que la donación inter-vivos puede ser una
alternativa a la herencia cuando se trata de grandes patrimonios, pues
permite fraccionar la donación y beneficiarse así de un gravamen inferior
en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Precisamente para evitar
este tipo de truco, Hacienda toma en cuenta todas las transmisiones y
donaciones inter-vivos que se realicen entre un mismo donante y un donatario a
efectos del cálculo, considerándose como una a efectos de liquidación del
impuesto.
El
funcionamiento del impuesto es similar en el caso de las donaciones y las
sucesiones, es decir,
las herencias. Esto quiere decir que cada comunidad puede establecer y, de
hecho, así lo hacen una serie de bonificaciones a la cuota final. En casos como
el de Madrid se establece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto
cuando la donación se produce entre familiares.
Precisamente
por esto es importante saber cómo funciona el impuesto para entender si
existen o no mínimos exentos. ¡Os lo explicamos!
¿Qué cantidades se tienen en cuenta en el Impuesto de
donaciones?
Como ocurre
en el caso de las sucesiones, a efectos del cálculo del impuesto se
tendrá en cuenta el valor de los bienes o servicios donados menos los
gravámenes o cargar a las que estuviese sujeto.
A partir de
ahí, la cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable el
porcentaje que cada comunidad autónoma hubiese establecido. Si la región en
concreto no contase con legislación propia al respecto se utilizarán la tabla
nacional, que marca un tipo que va desde el 7,65% hasta el 34% dependiendo de
las cantidades o el valor de los bienes donados.
La tabla a aplicar es la siguiente:
Después
habrá que tener calcular la cuota tributaria a través del coeficiente multiplicador,
que también depende del grado de parentesco como muestra la siguiente tabla:
Los grupos a
los que se refiere el artículo 20 marcan la relación entre el donante y el
donatario y son los siguientes:
- Grupo I: formado por descendientes y
adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: formado por descendientes y adoptados
de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: formado por colaterales de
segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: formado por colaterales de
cuarto grado, grados más distantes y extraños.
El papel de las Comunidades Autónomas
Como ocurre
con otros tantos tributos, las diferencias entre comunidades autónomas en lo
referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones son enormes. Cada región puede
establecer las bonificaciones que considere oportunas sobre la cuota, lo que
resulta en pagar más o menos impuestos. Si nos atenemos al caso de las
donaciones en Madrid, si la donación se produce dentro del ámbito
familiar existe una bonificación del 99% en la cuota del impuesto. Así por
ejemplo, si un hijo recibe una empresa valorada en 360.000 euros dejaría de
pagar 70.731 euros para pagar sólo 707 euros.
No hay que olvidar que las comunidades autónomas disponen de un plazo de cuatro
años para exigir el pago del impuesto.
Sanciones por presentar el Impuesto de Donaciones
Tanto si
sabías que debías tributar como si creías que estabas exento por ser una
cantidad inferior a 3.000 euros, lo cierto es que Hacienda puede
sancionarte por incumplir con tus obligaciones fiscales.


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