Ir al contenido principal

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro

Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
Requisitos que deben cumplir los autónomos
Entonces, ¿ahora un trabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos:
  • En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubieras las contingencias profesionales pertinentes.
  • El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
  • Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
  • El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
  • Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir la obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

Obligación de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la ley en la mano,  solo están excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajador por cuenta propia, o se está en...

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.     El cese definitivo  en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión  y de existencias tiene unas consecuencias legales trascendentales que pretendemos poner de manifiesto en este artículo. El cese definitivo en la actividad empresarial sin haber transferido legalmente los bienes de inversión y las existencias determinaría un autoconsumo sujeto y no exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. AUTOCONSUMO.     Los autoconsumos de bienes consisten en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. En ellos no se da el requisito de la onerosidad, no obstante se asimilan a las entregas de bienes sujetas y no exentas para evitar consumos finales no gravados por el IVA. (Autoconsumos externos e internos). En los autoconsumos gravados el empresario o profesional que lo realic...