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El TEAC le da la razón a Hacienda y sostiene que la prestación por maternidad sí tributa en el IRPF

«La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas como renta exenta del impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre». Así lo sostiene el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución adoptada a iniciativa propia para unificar el criterio de la vía administrativa sobre dichas prestaciones, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) fallara -en julio del 2016- contra Hacienda y le obligara a devolver a una contribuyente algo más de 3.000 euros abonados en el IRPF por una prestación de maternidad de 11.679 euros.
El fisco siempre sostuvo que dicha prestación está sujeta a tributación en el impuesto de la renta, a diferencia de las ayudas que conceden las Administraciones territoriales, sobre las que sí reconoce su exención.
Sin criterio judicial unificado

La sentencia, que precisamente le enmendó la plana al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, abrió la puerta a una avalancha de reclamaciones -se estima que en todo el país hay alrededor de 2,5 millones de afectadas y más de 70.000 en Galicia desde el 2012, último año para el que la reclamación no está prescrita-, aunque poco después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunció en sentido contrario sobre un caso similar.

La polémica está servida, pero, dado que ninguna de las dos sentencias crean jurisprudencia, será preciso esperar a que se pronuncie el Supremo para contar con un criterio unificado por parte de los tribunales.
En lo que respecta a la vía administrativa, la situación es diferente, ya que el TEAC se ha adelantado y ha decidido unificar de oficio el criterio, que no es otro que el de respaldar la postura de la Agencia Tributaria, que siempre sostuvo que las prestaciones por maternidad cubiertas por la Seguridad Social tributaban, a diferencia de las de las comunidades autónomas y ayuntamientos, que estaban exentas.
«Hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso», explica en su resolución el TEAC.


Dado que los fallos de este organismo son vinculantes para la Administración, a partir de ahora se rechazarán -primero la Agencia Tributaria y luego el Tribunal Económico-Administrativo regional correspondiente- todos los recursos que se reciban reclamando la devolución de la citada prestación, aunque al contribuyente siempre le quedará recurrir a la vía judicial.

Fuente: Gaceta Fiscal

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