El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley tiene por
objeto entre muchas otras cuestiones regular las relaciones entre las
Administraciones Públicas y los ciudadanos, para implantar una Administración
electrónica y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativo. Es
cierto que en los procedimientos tributarios ya las personas jurídicas tenían
que realizar sus actuaciones con la Agencia Tributaria por medios telemáticas.
Sin embargo a partir del día 2 de Octubre de 2016 los
siguientes sujetos están obligados a relacionarse con la
Administración Pública a través de medios electrónicos para realizar cualquier
trámite. Nos referimos a sus relaciones entre otros con la Agencia Tributaria,
Seguridad Social, Dirección General de Tráfico etc.
1. Las personas jurídicas.
2. Las entidades sin personalidad jurídica, esto incluye sociedades civiles,
comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes
3. Las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que
tengan que estar inscritos en un Colegio profesional y siempre que estén
actuando en el ejercicio de dicha actividad.
4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración.
5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites
y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado
público.
Todas las presentaciones, notificaciones, alegaciones y recursos de estos
sujetos solo podrán emitirse y tramitarse en formato electrónico.
Las personas físicas todavía podrán utilizar los medios tradicionales
al relacionarse con la Administración, aunque también tienen el derecho de optar
por hacerlo de forma electrónica.
Todas las Administraciones deben disponer de un Registro Electrónico
General, en el que se harán los asientos de todo documento que sea
presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo.
El incumplimiento de esta obligación puede conllevar el riesgo de
extemporaneidad de los escritos que sean de plazo, tales como los recursos y
además ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la
imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros,
cuando se presenten los escritos dirigidos a la AEAT en forma distinta que la
telemática.
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