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Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  La Ley tiene por objeto entre muchas otras cuestiones  regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, para implantar una Administración electrónica y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativo. Es cierto que en los procedimientos tributarios ya las personas jurídicas tenían que realizar sus actuaciones con la Agencia Tributaria por medios telemáticas.
Sin embargo a  partir del día 2 de Octubre de 2016 los siguientes sujetos están obligados a relacionarse  con la Administración Pública a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite. Nos referimos a sus relaciones entre otros con la Agencia Tributaria, Seguridad Social,  Dirección General de Tráfico etc.
1.    Las personas jurídicas.
2.    Las entidades sin personalidad jurídica, esto incluye sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes
3.    Las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que tengan que estar inscritos en un Colegio profesional y siempre que estén actuando  en el ejercicio de dicha actividad.
4.    Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
5.    Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Todas las presentaciones, notificaciones, alegaciones y recursos de estos sujetos solo podrán emitirse y tramitarse en formato electrónico.
Las personas físicas todavía  podrán utilizar los medios tradicionales al relacionarse con la Administración, aunque también tienen el derecho de optar por hacerlo de forma electrónica.
Todas las Administraciones deben  disponer de un Registro Electrónico General, en el que se harán los asientos de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo.
El incumplimiento de esta obligación puede conllevar el riesgo de extemporaneidad de los escritos que sean de plazo, tales como los recursos y además ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros, cuando se presenten los escritos dirigidos a la AEAT en forma distinta que la telemática.

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